STSJ Asturias , 24 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4744
Número de Recurso1180/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0105639/2003, MODELA: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1180/2003 MATERIA: DESPIDO RECURRENTE: Juan María RECURRIDO: PRODUCTOS COVADONGA, SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL n° 5 de OVIEDO DEMANDA 1089/2002 Sentencia número: 3.290/2003 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a veinticuatro de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 1180/2003, formalizado por el Letrado D. AURELIO GONZALEZ-FANJUL FERNANDEZ, en nombre y representación de Juan María , contra la sentencia de 31 de diciembre del 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL n° 5 de OVIEDO en sus autos número 1089/2002, seguidos a instancia de D. Juan María frente a la empresa PRODUCTOS COVADONGA, SA. representada por el Letrado D. FELIX ARNAEZ CRIADO, sobre despido, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil dos por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos probados se establecen los siguientes:

  1. - El demandante D. Juan María han venido prestando servicio por cuenta y orden de la empresa demandada PRODUCTORS COVADONGA, SA. con antigüedad del 10 de Julio de 1979, categoría profesional del Peón Especialista, percibiendo una retribución mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.245,22 euros.

  2. - El 30 de Julio de 2002 la empresa demanda por medio de carta notifica al actor su despido, con efectos del 15 de agosto de 2002, en base a utilizar indebidamente información y/o relevar formulas, datos de la misma y a trasgresión de la buena fe contractual realizando los mismos trabajos en otra empresa de la competencia, en la que se accidentó, sin estar asegurado, afectando su baja económicamente, al normal desenvolvimiento de la que paga y le tiene debidamente asegurado. Carta que por obrar en las actuaciones su contenido se da aquí por reproducido.

  3. - El actor presenta papeleta de conciliación por despido ante el UMAC el 26 de agosto de 2002, celebrándose acto de conciliación el 5 de septiembre de 2002, el cual terminó sin avenencia. En dicho acto la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido, ofreciendo la readmisión debiendo reincorporarse a su trabajo el actor el día 6 de septiembre de 2002 e ingresando los salarios de tramitación en la cuenta del actor en el plazo de 24 horas. En dicho acto la parte actora manifestó no renunciar a continuar el procedimiento en solicitud de nulidad por violación de los derechos fundamentales.

  4. - El día 6 de septiembre de 2002 la empresa entrega al actor pro conductor notarial comunicación escrita en la que le participa su despido con efectos de ese mismo día, carta que por obrare en el ramo de prueba de las partes su contenido se da aquí por reproducido.

  5. - El DIRECCION000 de la empresa demandada, D. Plácido , trabaja en las dependencias de la Seguridad Social en Cangas de Onis.

  6. - El demandante D. Juan María y D. Alfredo el 15 de enero de 2001 constituyeron una comunidad de Bienes que giraría bajo el nombre comercial de Aldeamar, CB. cuya finalidad es la explotación y elaboración de productos alimenticios y demás. El 25 de febrero de 2002 entro a formar parte de la Comunidad D. Lucas , teniendo cada comunero una participación del 33,33%.

  7. - D. Alfredo en Agosto de 2001 se dio de alta ene. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social como conservas, no habiéndose dado de alta en la Seguridad Social ni él ninguno de los otros comuneros pro la Comunidad de Bienes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS...

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