STSJ País Vasco , 17 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2002:5462
Número de Recurso2396/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO N°: 2396/2002 SENTENCIA N°:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diecisiete de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del Organismo SERVICIO VASCO DE SALUD ("OSAKIDETZA"), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de los de Alava, de fecha 17 de Junio de 2002, dictada en proceso sobre DESPIDO (NULIDAD DEL CESE) (DSP), y entablado por DOÑA Melisa , frente al mencionado Organismo recurrente, SERVICIO VASCO DE SALUD ("OSARIDETZA") así como frente a DOÑA Carmen , respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "La demandante ha venido prestando sus servicios con la categoría de limpiadora para "Osakidetza" en virtud de nombramiento de carácter estatutario interino del 8 de Enero de 1.999, conforme contrato laboral de interinidad celebrado al amparo del Real Decreto 2546/1994, para la sustitución de la trabajadora Dª Trinidad , titular de la plaza con el número de orden NUM000 con derecho a reserva de puesto de trabajo por encontrarse en situación de IT. 2°.-) Que de forma ininterrumpida en fecha 4 de Noviembre de 1.999, la demandante fue nombrada de nuevo para prestar sus servicios para la Entidad demandada, siendo el objeto del mismo "prórroga Incapacidad Temporal (Hasta Evaluación de Invalidez) de Dª Trinidad ".

    Que en ambos nombramientos se dispuso como condición resolutoria lo siguiente: "Su actuación en el puesto no supone derecho alguno a acceder a la titularidad del mismo si no es a través de los procedimientos legalmente establecidos para el acceso al empleo público, pudiendo permanecer en el desempeño de dicho puesto hasta el momento en el que se produzca el reingreso del titular, o se decida por parte del Ente Público su definitiva amortización o reconversión".

  2. -) Que mediante escrito fechado el 18 de Enero de 2.000 SVS./Osakidetza comunicó a la trabajadora que su contrato laboral continuaba en vigor hasta la revisión médica de invalidez de Dª Trinidad , a la que se le declaró afecta de Incapacidad Permanente Total el 14 de Enero de 1.999.

  3. -) Que mediante escrito con fecha de 7 de Enero de 2.002 se comunicó a la trabajadora la extinción de su nombramiento con fecha de efectos 13 de Enero de 2.002, al perder la persona a la que venia sustituyendo su derecho a la reincorporación a la plaza de acuerdo con el artículo 7.6 de la Ley 30/1.999.

  4. -) Que debido al cese de la demandante se nombró con carácter estatutario interino para ocupar la plaza que venía ocupando la actora a Dª Carmen con fecha 14 de Enero de 2.002.

  5. -) Consta en las actuaciones Actas de Reunión de la Comisión de Contratación Temporal de "Osakidetza" de fecha 4 de Enero de 2.000, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido en este hecho.

  6. -) Que la trabajadora ha venido prestando sus servicios en otro puesto de trabajo durante el periodo del 20 de Febrero de 2.002 al 25 de Febrero de 2.002 y del 24 de Mayo de 2.002 hasta la fecha.

  7. -) Que el salario mensual de la trabajadora en el momento del cese ascendía a la suma de 233.677 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  8. -) Que la actora formuló reclamación previa contra la extinción de su relación laboral, que fue desestimada por silencio administrativo".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por DOÑA Melisa , frente al SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA y Carmen , debo declarar nulo el cese de la actora por parte de OSAKIDETZA/SERVICIO VASCO DE SALUD y debe reincorporarse a la plaza en la que estaba interina, permaneciendo en esa interinidad hasta que concurran los requisitos reglamentarios para cubrir la plaza de forma definitiva por personal fijo o ésta se amortice por el procedimiento reglamentario, debiéndose abonar a la trabajadora los salarios dejados de percibir o compensarse, en su caso, por los percibidos en otro empleo desde el cese hasta que se haga efectiva dicha reincorporación, debiendo los demandados estar y pasar por esta resolución".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el letrado actuante en nombre y representación de la codemandada DOÑA Melisa , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Servicio Vasco de Salud (en adelante, SVS) expidió nombramiento estatutario en régimen de interinidad a favor de la Sra. Melisa , con efectos del día 8/1/99 para cubrir la plaza de limpiadora identificada con el n° NUM000 hasta tanto su titular, Sra. Trinidad , permaneciese en situación de incapacidad temporal. El día 4/11/99, sin solución de continuidad respecto al anterior nombramiento, se expidió otro nuevo con el fin de sustituir a la misma persona antes indicada, en tanto durase la situación de prórroga de incapacidad temporal en que esta última se encontraba. Este nombramiento al que se acaba de hacer referencia fue prorrogado el 18/1/00 hasta que se resolviese si la incapacidad permanente que finalmente había sido declarada en favor de la Sra. Trinidad el 14/1700 (se salva en este punto, a tenor de lo que se deduce del folio de autos 45, el error material en que incurre el hecho declarado probado tercero, al indicar que la citada fecha de incapacidad había que referirla al año 99) era o no revisada. Transcurrido un plazo de dos años y no producida tal revisión, el SVS notifica a la Sra. Melisa la extinción de su...

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