STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Julio de 2004

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:1884
Número de Recurso1005/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01223/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1005/04 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 29-06-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya En Albacete, a dos de Julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.013 En el Recurso de Suplicación nº. 1005/04, interpuesto por la representación de CONFECCIONES DIGUS S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cuidad Real, en autos nº.

801/03 , siendo recurridos el MINISTERIO FISCAL Y Dª Fátima , sobre Tutela de Derechos Fundamentales.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 4 de Febrero de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dña. Fátima contra la empresa Confecciones Digas S.L. en materia de despido debo declarar y declaro nulo el despido de de trabajadora realizado con fecha 29.10.2003, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a proceder a la inmediata readmisión de la demandante en su puesto de trabajo con obligación de proceder al abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 23,48 euros día.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Dña. Fátima presta servicios para la empresa Confecciones Digas S.L. ostentando la categoría profesional de ayudante, en el centro de trabajosito en calle Huerta del Moral nº 35 de la localidad de Villanueva de los Infantes, percibiendo un salario diario incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 23,84 euros, habiendo permanecido en alta en Seguridad Social los siguientes periodos:

Del 06.10.1994 al 18.08.1995.

Del 11.09.1995 al 26.04.1996.

Del 22.05.1996 al 14.08.1996.

Del 09.09.1996 al 14.12.1996, Del 21.01.1997 al 08.08.1997.

Del 15.09.1997 al 20.12.1997, Del 12.01.1998 al 11.08.1998.

Del 14.09.1998 al 24.12.1998.

Del 11.01.1999 al 02.08.1999.

Del 07.09.1999 al 18.12.2000, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de obra o servicio determinado siendo su objeto cosido en cadena de pedidos para próximas temporadas, dependiendo la duración del presente de la continuidad de pedidos.

Del 08.01.2001 al 25.10.2001, en virtud de contrato de trabajo idéntico al anterior siendo su objeto confección de prendas para próximas temporadas.

Del 07.11.2001 al 19.07.2002, en virtud de contrato de trabajo idéntico al anterior siendo su objeto de varias partidas de camisas para próximas temporadas.

Del 02.09.2002 al 19.12.2002 en virtud de contrato de trabajo idéntico al anterior siendo su objeto cosido de varias partidas de prendas por aumento de pedidos.

Del 07.01.2003 al 07.05.2003, en virtud de contrato de trabajo idéntico al anterior siendo su objeto cosido de varias prendas por aumento temporal de pedidos.

Del 20.05.2003 al 31.07.2003 en virtud de contrato de trabajo idéntico al anterior siendo su objeto cosido en cadena de 25.000 camisas caballero.

Del 09.09.2003 al 29.10.2003 en virtud de contrato de trabajo idéntico al anterior siendo su objeto cosido en cadena de varias partidas de camisas.

Segundo

Se ha acreditado que la trabajadora siempre ha realizado idéntico trabajo y en el mismo centro.

Tercero

La actividad de la empresa es taller de confección.

Cuarto

Se ha constatado que la trabajadora cuando se incorporo a la empresa en virtud del contrato celebrado con fecha 09.09.2003 comunicó que se encontraba embarazada.

Quinto

Con fecha 03.11.2003 la empresa comunicó de forma verbal a la trabajadora que el contrato de trabajo celebrado con fecha 09.09.2003 quedaba resuelto con efectos del día 29.10.2003 alegando como causa de tal decisión que la empresa en ese momento no tenia trabajo para emplear a las trabajadoras de esa empresa.

Sexto

La empresa ha seguido desarrollando su actividad habitual.

Séptimo

La actora no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.

Octavo

Con fecha 05.12.2003 se celebró acto de conciliación en reclamación por despido que finalizó sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge favorablemente la demanda promovida por la actora contra la empresa "Confecciones Digas, S.L.", para quien inició la prestación de sus servicios el 6 de octubre de 1.994, con la categoría de ayudante, instando se declarase la nulidad de su despido, comunicado verbalmente el 3-11-2003, y con efectos de 29-10-2.003, por entender que a través de él se vulneró su derecho fundamental de igualdad y no discriminación por razón de sexo; muestra su disconformidad la entidad demandada mediante un solo motivo, encaminado al examen del derecho aplicado, lo que implica la elección, aún cuando no se diga expresamente, de la vía que ofrece el art. 191.c)

de la L.P.L ., denunciando como infringido el art. 49.1.c) del E.T .

SEGUNDO

Según resulta de lo actuado, la actora vino prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a taller de confección, durante los periodos y en base a los contratos de carácter temporal que se especifican en el hecho probado primero de la Sentencia, y que por su especial trascendencia y significación es preciso transcribir, concretándose en:

"Primero.- Dña. Fátima presta...

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