STSJ Navarra , 23 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2002:1618
Número de Recurso409/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00447 - 3 Rollo nº 2002/00409 Sentencia nº 391 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTITRES DE DICIEMBRE de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON PABLO J. IBAÑEZ OLCOZ, en nombre y representación de DOÑA Trinidad , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DESPIDO NULO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Trinidad , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que por la que estimando íntegramente la demanda declare la NULIDAD RADICAL del despido causado a la actora, con obligación de su inmediata readmisión y con el abono de los salarios dejados de percibir y subsidiariamente se declare la IMPROCEDENCIA del despido con el abono de la indemnización correspondiente a dicho pronunciamiento y condenando consecuentemente a la demanda a los anteriores pronunciamientos y a cuanto demás sea procedente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de DESPIDO deducida por Dª Trinidad frente a la empresa

ALIMENTOS CONGELADOS, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante producido con efectos del 15-7-02, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la indemnización de 6.433,84 euros".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante Dª Trinidad prestó sus servicios por cuenta de la empresa demandada Alimentos Congelados, S.A. desde el 28-9-99, con la categoría profesional de administrativo y percibiendo un salario bruto mensual de 1.502,53 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, realizando tareas de secretaria de producto con las funciones y tareas que figuran descritas en el documento 1 aportado por la empresa demandada (folio 31 de los autos que se tiene aquí expresamente por reproducido). Segundo: El 5-7-02 la dirección de la empresa demandada propuso un plan de viabilidad para evitar el cierre de la planta de la empresa en Marcilla, aprobándose por la dirección de la empresa y por el comité de empresa el acuerdo de 5-7-02 que consta unido a los autos y que se da aquí por reproducido, y en cuyo apartado primero, se establece que la empresa procederá ala extinción por causas no objetivas de aproximadamente 52 trabajadores, abonando una indemnización de 45 días de salario por año de servicio y con un límite de 42 mensualidades, añadiendo que será la empresa quien unilateralmente determinará los trabajadores afectados. En cumplimiento de dicho acuerdo la empresa demandada procedió efectivamente a realizar despidos disciplinarios de 52 trabajadores, siguiendo en la elección de los trabajadores que vieron extinguidos sus contratos de trabajo el criterio de menor rendimiento o absentismo en algunos casos y en otros el de menor antigüedad en la empresa, siendo una de las 52 trabajadoras despedidas la demandante, respecto de la cual se siguió un estricto criterio de menor antigüedad en el departamento de administración en el que prestaba sus servicios. TERCERO. Con fecha 15-7- 02 la empresa demandada comunicó a la actora su despido por la disminución continuada y voluntaria del rendimiento de su puesto de trabajo, despido disciplinario que obra unida a los autos y se da aquí por reproducida). CUARTO: La demandante no es ni ha sido representante...

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