STSJ Andalucía , 30 de Julio de 2001
Ponente | JOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2001:11554 |
Número de Recurso | 4196/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 4196/96 SENTENCIA NÚM. 899 DE 2.001 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a treinta de julio de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4196/96 seguido a instancia de Doña Angelina , que comparece representado por la Procuradora Doña Isabel Serrano Peñuela asistida por Letrado, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 5.049.198.pesetas.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.
Doña Isabel Serrano Peñuela, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Angelina , interpuso el 23 de diciembre de 1.996 recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo regional de Andalucía, Sala de Granada, de 25 de julio de 1.996, que desestimó la reclamación económico administrativa número 04/3009/94, promovida contra la Resolución del Delegado Provincial en Almería de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de 2 de agosto de 1.994, que desestimó por extemporáneo el recurso de reposición número 247-7-94 deducido contra la comprobación de valores practicada en el Expediente 3377/92 que por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se incoó a consecuencia de la venta de una finca rústica en la localidad de Roquetas de Mar.
La Administración demandada aduce la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, al amparo de los artículos 82 f) y 58.1 de la LJCA de 1.956, dado que el acto impugnado se notificó a la interesada el 23 de octubre de 1.996 y el recurso se interpuso el 27 de diciembre de 1.996, proveniente del Juzgado de guardia, que lo recogió a primeras horas del día 24 de diciembre, por lo que le atribuimos a efectos de su presentación ,fecha del día anterior fuera de las horas de audiencia. El Tribunal Supremo en auto de 30 de marzo de 1998, declara con cita de la reciente Sentencia de 3 de junio de 1997 (Ar. 5067) que: "Es principio informante de nuestro ordenamiento procesal que la presentación de escritos judiciales debe tener lugar precisamente en la sede -Secretaría o Registro General, en su caso- del Juzgado o Tribunal al que vayan dirigidos o, excepcionalmente, ante el Juzgado de Guardia. Así se infiere de lo dispuesto en la ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba