STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO MORA ALARCON
ECLIES:TSJCAT:2004:14255
Número de Recurso2227/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 2227/98 Parte actora: Gregorio Parte recurrida: DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO S E N T E N C I A Nº 1249 En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil cuatro.

D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2227/98, interpuesto por D. Gregorio , representado y asistido por la Letrado Dª Silvia García Canet, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, dirigida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La citado Letrado, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Dirección General de Tráfico, de fecha 4 de junio de 1998, notificada el día 8 de septiembre de 1998, y recaída en el expediente nº 25-004-281-496-1 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Lleida.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 4 de diciembre del año en curso.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
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