STSJ Galicia , 25 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:5626
Número de Recurso839/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION Nº 01 /0000839 /2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1435 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a veinticinco de septiembre de dos Mil dos. En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01 /0000839 /2002, interpuesto por CONSELLERIA DE SANIDAD (APELANTE) y Rodolfo (APELANTE), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Cuatro de esta Ciudad, con fecha 11 de abril de 2.002. Es parte apelada Rodolfo (APELADO).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por CONSELLERIA DE SANIDAD (APELANTE) y Rodolfo (APELANTE), contra la Sentencia de fecha 11 de abril de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de esta Ciudad, en el procedimiento abreviado n°.

20 /00, en cuya parte dispositiva se acordó: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Abogado Sr. Enrique Rodríguez Gonzálz, en nombre y representación de Rodolfo , debo declarar y declaro la nulidad de la resolución dictada por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 28 de enero de 1999, por nos er conforme a derecho, y en consecuencia procede que se dicte una nueva resolución que reconozca al recurrente el grado de minusvalía 65 % y ello sin expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento ".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó

Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, salvo el cuarto, quinto y séptimo, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día don Rodolfo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 28 de enero de 1999 de la Delegación provincial en A Coruña de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales desestimatoria de la reclamación formulada contra otra de 27 de noviembre de 1998 por la que se estableció la valoración del grado de minusvalía del recurrente en el 54%, el Juzgado de lo Contencioso- administrativo n° 4 de A Coruña lo estimó en parte en el sentido de reconocer el grado de minusvalía del 65%, contra cuya sentencia interponen el Letrado de la Xunta de Galicia y el actor sendos recursos de apelación.

SEGUNDO

Así como el actor pretende que se eleve el grado de minusvalía reconocido al 100 %, el Letrado de la Xunta con su apelación sostiene la procedencia de la confirmación del criterio expresado en la resolución administrativa impugnada que a su vez se basa en el dictamen del Equipo técnico de Valoración y Orientación (EVO) del centro de A Coruña, que concreta en el 54 % el grado de minusvalía, que se desglosaba en un 48% correspondiente a la valoración de la discapacidad y un 6% de evaluación de los factores sociales complementarios.

La naturaleza revisora de esta jurisdicción impone ante todo la atención y sumisión a los informes oficiales y privados que constan en el expediente administrativo a fin de decidir si la Administración ha actuado conforme a Derecho al concretar en un 51 % el grado de minusvalía reconocido. El informe privado del especialista en Psiquiatría don Carlos Daniel ni fue aportado en el expediente administrativo ni se refiere a la época en que la resolución administrativa se dictó (podría valer para una hipotética revisión del grado de minusvalía reconocido pero no para la fiscalización de lo realizado y valorado a comienzos de 1999) ni está guiado por los criterios técnicos relevantes a los efectos que ahora interesan de determinación del grado de minusvalía, que se contienen en la Orden de 8 de marzo de 1984. En cualquier caso conviene reseñar que en dicho informe privado se destaca que con la introducción del tratamiento se objetiva una mejoría significativa en la evolución del paciente.

Hay que tener en cuenta que el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, determina, en el apartado a) del número 1 de su art. 2, que será condición para poder ser beneficiario de dicho sistema especial de prestaciones, estar afectado por una disminución, previsiblemente permanente, en las facultades físicas, psíquicas o sensoriales de la que se derive una minusvalía en grado igual o superior al que se determina en el propio Real Decreto para las distintas prestaciones. Pues bien, conforme a lo dispuesto en el mismo precepto, dicho grado de minusvalía habrá de determinarse mediante la aplicación de un baremo por el que serán objeto de valoración tanto la disminución física, psíquica o sensorial del presunto minusválido como, en su caso, factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su edad, entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural.

Mediante esa obligación de determinar el grado de minusvalía a través de un baremo, el RD 383/1984 recoge y desarrolla el mandato contenido en el art. 11 de la Ley 13/1982, de que las calificaciones y...

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