STSJ Galicia , 24 de Octubre de 2001

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7512
Número de Recurso1200/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001200 /1999 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1196/2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad sede de este Tribunal, a veinticuatro de octubre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001200 /1999, pende de resolución de esta sala, interpuesto por Felix , Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra Resolución del Subsecretario de Defensa de 01.06.99; sobre denegación de cambio de grupo de clasificación de trienios. Es parte como demandada SUBSECRETARIO DE DEFENSA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: el recurrente solicitó que le sea modificado el grupo de proporcionalidad asignado a los trienios perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor del R. D. -Ley 12 /10995, de 28 de diciembre, aplicándole el grupo de clasificación B en lugar del C, en el que le fueron concedidos. - Dicha solicitud fue denegada por la resolución que ahor ase recurre. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando la nulidad de la resolución recurrida y el derecho del recurrente a percibir todos sus trienios como tiene solicitado.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Felix interpone recurso contencioso administrativo contra resolución del Subsecretario de Defensa, de fecha 1 de junio de 1999, por la que se deniega pretensión del actor de que le sea modificado el grupo de proporcionalidad asignado a los trienios perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, aplicándoles el grupo de clasificación B en lugar del C en el que se concedieron.

El actor invoca en apoyo de sus pretensiones anulatorias la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 1998, argumentando que en el presente caso, no se ha producido un ascenso o un cambio de Escala o Cuerpo a otro de superior categoría a la que ostentaba el recurrente al tiempo de perfeccionarse los trienios anteriores al ascenso, sino que simplemente, por ministerio de la Ley, el empleo que ostentaba ha sido objeto de reclasificación, aunque se mantengan las mismas funciones y la misma denominación, lo que conlleva que a los trienios perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, se les debe aplicar el grupo de clasificación B, en lugar del C en el que se concedieron, ya que en caso contrario, se vulneraría el derecho de igualdad a que se refiere el artículo 14 de la Constitución.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, interesándose la desestimación del recurso, por entender que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

La cuestión suscitada es estrictamente jurídica, y se centra en determinar si el abono de los trienios perfeccionados, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 12/1995, que lo fue el 1 de enero de 1996, ha de realizarse por la cuantía que corresponde al empleo o graduación que efectivamente ostenta el perceptor en el momento de recibirlos, o por la cuantía que corresponda a cada uno de tales trienios en el momento en que fueron perfeccionados.

Para resolver tal cuestión hemos de remitirnos al Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, que fue convalidado por Resolución de 30 de enero de 1996 de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados (BOE de 3 de febrero de 1996) y que tiene rango de Ley, que en su artículo 5 efectuó una reclasificación del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas, que en lo que ahora interesa, supuso el pase al Grupo B, de los establecidos en el articulo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de los empleos de la Escala de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y los Grupos de empleo de Brigada, Sargento Primero y Sargento de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas, sin que esto pudiera suponer -a tenor del precepto citado- un incremento de gasto publico, ni una modificación del computo anual de las retribuciones totales de los integrantes de dichas Escalas y Empleos.

Es más, el párrafo segundo de tal precepto señala que el exceso que el sueldo del nuevo grupo tenga sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades, se deducirá de sus retribuciones complementarias, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior, añadiéndose que para dar cumplimiento a la previsión establecida en el párrafo anterior se autorizaba al Gobierno para fijar la cuantía de las retribuciones...

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