STSJ Galicia , 18 de Mayo de 2000

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:4251
Número de Recurso2252/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0002252 /1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 831 /2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a dieciocho de mayo de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0002252 /1997 , pende de resolución de esta Sala, interpuesto por PARTIDO POPULAR DE LUGO, representado por el procurador D. LUIS SANCHEZ GONZALEZ y dirigido por el Abogado D. GONZALO CASTRO ESPINOSA, contra Acuerdo de la Junta Electoral de Galicia de 06 /10 /1997 (Exp. 159 /97); sobre distribución uso Pabellón Municipal de Deportes el día 14.10.97 para actos de propaganda electoral. Es parte como demandada LA JUNTA ELECTORAL DE GALICIA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La Junta Electoral de Zona de Lugo designada para las Elecciones al Parlamento de Galicia, celebradas el 19 de octubre de 1997, en su reunión de 26 de septiembre de dicho año acordó notificar a los representantes de las candidaturas que lo habían solicitado los lugares públicos que les habían sido concedidos para la realización gratuita de actos de campaña electoral, teniendo en cuenta el orden de presentación de escritos, entre otros, asignó al Partido Popular el uso del Pabellón Municipal de Deportes de Lugo el día 14 de octubre. - Por el representante de la candidatura del Bloque Nacionalista Galego se interpuso recurso ante la Junta Electoral Provincial de Lugo, resuelto el 1 de octubre de 1997, resolviendo moficiar el acuerto de la Junta Electora de Zona, asignando al Bloque Nacionalista Galego para que pudiera utilizar el Pabellón Municipal de Deportes el día 14 de octubre desde las 18,30 horas hasta las 22,00 horas, espacio o lugar público, que inicialmente había sido concedido al Partido Popular. - Contra dicha resolución se interpone recurso por la representación del Partido Popular ante la Junta Electora de Galicia, que por resolución de 6 de octubre, declaró la inadmisibilidad del mismo. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, anulando el acuerto de la Junta Electora de Galicia de 6 de octubre de 1997.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad o, en otro caso desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos...

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