STSJ Andalucía , 27 de Julio de 2006
Ponente | EDUARDO HERRERO CASANOVA |
ECLI | ES:TSJAND:2006:2055 |
Número de Recurso | 2828/2003/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
SENTENCIA
Sres. Magistrados:
Sr. D. Antonio Moreno Andrade.
Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.
Sr. D. Ángel Salas Gallego.
En la ciudad de Sevilla, a 27 de Julio de 2.006.
Vistos, en nombre de Su Majestad El Rey, los autos 2828/03, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora, D. Lucas, representado por la Procuradora, Sra. Estacio Gil, y asistido por Letrado, y demandada, DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía señalada indeterminada. Se turna la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal, en la que se interesó que se dictara Sentencia que anulara la Resolución impugnada.
La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de la Resolución recurrida.
Habiéndose denegado el recibimiento del recurso aprueba, por ser la cuestión debatida esencialmente jurídica y resultar intrascendente para la decisión del mismo, se declaró el proceso concluso para sentencia.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
El recurrente interpuso recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de 18 de Noviembre de 2003, de la Dirección General de la Policía, que desestimó el recurso de alzada deducido contra Resolución de 13 de Marzo del mismo año 2.003, que denegó la entrada en el territorio nacional al hoy recurrente y el retorno al lugar de procedencia, Tánger (Marruecos), que se efectuará a las 10,30 horas de ese mismo día 13 de marzo en la Compañía transportadora Comarit por no reunir los requisitos exigibles.
Ante los defectos e irregularidades que la representación procesal del demandante imputa a la Resolución combatida en el proceso y al procedimiento seguido, debe, en primer lugar, recordarse que la jurisprudencia viene reiteradamente diciendo que la nulidad por la nulidad no tiene amparo jurídico y los defectos formales solo son determinantes de nulidad cuando de los mismos se colige una merma o quiebra de los derechos y garantías del administrado que causen una real y material indefensión o imposibilitan una efectiva defensa.
La representación procesal del actor estima que se han vulnerado las normas del procedimiento y se le ha causado indefensión, toda vez que no ha tenido la posibilidad de formular alegaciones, no ha habido propuesta de resolución y se le ha privado del derecho de contradicción. El artículo 58 de la LO 4/2000 señala que no será preciso el expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros que pretendan entrar ilegalmente en el país, salvo que se formalice una solicitud de asilo, en el cual la devolución no podrá llevarse a cabo hasta que se haya decidido la inadmisión a trámite de la petición. Dice también el precepto que cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba