STSJ Extremadura , 23 de Mayo de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:1259
Número de Recurso1996/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. ERES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Núm 967 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLER GODOY MAGISTRADOS DORA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintitrés de mayo de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.996 de 1.995, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Crespo Candela, en nombre y representación de DON Pablo , siendo demandado el EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL FRESNO (Badajoz), representado por el Procurador de los Tribunales, y como parte codemandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representado y defendido por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno (Badajoz), adoptado en sesión de 14 de julio de 1.995, por el que se declaraba la nulidad del contrato de cesión de una finca rústica patrimonial del Municipio al recurrente. Cuantía indeterminada.

I -

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la demanda y contestación a la parte codemandada, evacuó el trámite conferido interesando se dictara una sentencia desestimatoria.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y Fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLER GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión Jurisdiccional por el Sr. Pablo el acuerdo del Pleno del Excmo.

Ayuntamiento de Villanueva del Fresno (Badajo), adoptado en sesión de 14 de julio de 1.995, por el que se declaraba la nulidad del contrato de cesión de una finca rústica patrimonial del Municipio al recurrente, suplicando en la demanda que se declare la nulidad del acuerdo impugnado y se le reponga en la condición de arrendatario de la finca o, de forma subsidiaria, se le indemnice en la cantidad de cuatro millones de pesetas abonados en concepto de renta y de 40.960.000 pesetas en concepto de indemnización de daños y perjuicios, incrementándose las cantidades mencionadas en los intereses de demora. A tales pretensiones se opone la defensa municipal que considera el acuerdo ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso; también ha comparecido en autos en condición de codemandada la Junta de Extremadura aduciendo su Gabinete Jurídico...

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