STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7587
Número de Recurso2643/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2643/00 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ A Coruña, a veintiséis de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen v EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente - SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2643/00 interpuesto por DON Eugenio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Eugenio en reclamación de IMPUGNACIÓN ALTA MÉDICA siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 600/99 sentencia con fecha veintinueve de fébrero de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran congo hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Eugenio figura afiliado a la Seguridad Social Régimen General con el número NUM000 con la profesión habitual de ingeniero de caminos, -técnico de provectos-./ SEGUNDO.- Que el actor causó baja en el trabajo por la contingencia de enfermedad común pasando a la situación de incapacidad temporal con la con siguiente prestación económica./ TERCERO.- Que en fecha 28-4-99 la Inspección Médica del Area Sanitaria del Servicio Galego de Saúde le dio el alta médica de la indicada situación, consignando en el correspondiente parte el diagnóstico de "mejoría que permite realizar trabajo habitual" y a partir de entonces el Instituto Nacional de la Seguridad Social dejó de abonarle el pertinente subsidio./ CUARTO.- Que disconforme con la anterior declaración el actor, interpuso reclamación administrativa previa que asimismo Fue desestimada por resolución de fecha 10/6/99 la deducida frente al SERGAS y por silencio administrativo la deducida tiente al I.N.S.S./ QUINTO.- El demandante tiene cono dolencias una hernia discal residual o recidivada en el espacio L5-S1 y en localización paracental izquierda.

Osteofito posterior en el margen infero-posterior de L5".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda promovida por DON Eugenio contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en aquella-.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el trabajador en la que se solicitaba la nulidad del alta médica extendida por la Inspección Médica del SERGAS el 8 de abril de 1.999. por mejoria que permite realizar el trabajo habitual. Este pronunciamiento se impugna por el demandante a través de dos motivos de Suplicación dedicando el primero a la revisión de los hechos declarados probados y el segundo al examen de infracción normativa.

SEGUNDO

Con amparo en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa la revisión del hecho probado quinto para que...

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