STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:2769
Número de Recurso74/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C.sent.nº 74/05 Recurso contra Sentencia núm. 74 de 2.005 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.323 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 74/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 8930/04 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Natalia , representada por el letrado D.Francisco Javier Soto, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD-GENERALIDAD VALENCIANA, representada por el letrado D.Miguel Espí, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de octubre de 2.004 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Dª Natalia , contra la GENERALIDAD VALENCIANA-CONSELLERIA DE SANIDAD, declaro la nulidad del cese del actor de fecha 30-04-04, condenando al organismo demandado a readmitirla en el puesto de trabajo que venia desempeñando, hasta que se produzca la causa legal de su cese, por incorporación de personal fijo o amortización de la plaza, y con abono de las retribuciones devengadas hasta su readmisión, teniendo en cuenta para este supuesto el periodo en que la actora se encuentra en situación de I.T. con suspensión del nombramiento".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Natalia , DNI NUM000 , venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la Generalidad Valenciana, como Técnico Especialista Laboratorio- FP2 Profesión Alimentación (Química), en el Centro Dispensario de Metadona de Valencia dependiente de la Conselleria de Sanidad, como Técnico Especialista Laboratorio, desde el 23 de julio de 1992, con un salario mensual de 1.479,42 incluyendo prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La demandante inició la prestación de servicios con la Conselleria de Sanidad mediante nombramiento eventual, por tiempo de seis meses el 23 de julio de 1992, siendo la causa, las circunstancias especiales que inciden en el centro de Dispensación de Metadona para la atención-prestación sanitaria; y la función a desarrollar las propias de un Técnico Especialista en Laboratorio. Dicho nombramiento se ha ido reproduciendo en veintiseis ocasiones, sin solución de continuidad, para el desempeño del mismo puesto de trabajo, hasta el 30 de abril de 2004 (documentos 1 a 59). TERCERO.- La actora fue cesada en su puesto de trabajo el 30.04.04, cese que le fue notificado por correo certificado el día 7 de mayo, siendo la causa alegada: "no adecuarse su titulación al puesto de trabajo" (DOCUMENTO Nº 60). CUARTO.- Disconforme con su cese la demandante formuló reclamación previa solicitando la nulidad o improcedencia de su cese y la readmisión en el puesto que ocupaba, sin que conste resolución a dicha Reclamación Previa. QUINTO.- La demandante no ostenta cargo electivo sindical.

SEXTO

La demandante se encuentra de baja por IT desde el 29-04-04".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la Generalidad Valenciana, la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declaró la nulidad del cese de la demandante acordado por la Consellería de Sanidad, con causa en "no adecuarse su titulación al puesto de trabajo". En el primer motivo del recurso, redactado con...

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