STSJ Andalucía , 15 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2001:6759
Número de Recurso2430/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Julián Moreno Retamino Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a quince de mayo de 2001.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, formada por los magistrados expresados ut supra, el presente recurso 2430/97, en el que han sido parte actora D. Fermín y Dª. Guadalupe , representados por el Proc. Sr. Romero Díaz y parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 101.062 ptas., habiéndose designado ponente la Ilmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a lo siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO: Se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 27 de mayo de 1997, estimatoria parcial de la reclamación n° 41/6083/95, contra acuerdo desestimatorio del recurso de reposición formulado ante la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT de Sevilla, contra liquidación practicada en acta de conformidad con relación al IRPF ejercicio de 1987 por importe de 101.062 ptas y contra acuerdo de la Jefatura de Inspección de la Delegación de la AEAT de Sevilla de no iniciación de expediente de revisión de oficio de la liquidación practicada en la citada acta.

SEGUNDO

La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido con reintegro de la suma retenida.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó en tiempo la contestación de la demanda solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas.

CUARTO

Requeridas las partes para la presentación del escrito de conclusiones, tal y como previene el art° 78 de la L.J., evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones, QUINTO: Señalado día para la votación y Fallo, se procedió a su deliberación con el resultado que se expone. En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sala a la vista del expediente remitido hace suyo los acuerdos del Inspector Jefe de la Agencia Tributaria y en particular el dictado en 3 de octubre de 1995, estamos ante un supuesto paradigmático de impugnaciones extemporáneas interpuesta por la parte actora, con errores, lagunas y confusiones llamativas, mezclando si n conciertos procedimientos claramente diferenciados y sin que en ninguno de los reiterados escritos presentados ante la AEAT, ni ante el TEARA, ni en el recurso contencioso-administrativo 1247194, ni tampoco en el escrito con fecha de entrada de 5 de...

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