STSJ Galicia , 4 de Octubre de 2000

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:7634
Número de Recurso2054/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0002054 /1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A N° 1596 2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

-- En La Ciudad de A Coruña, a cuatro de octubre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0002054 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Eloy , Jesús , Santiago , Luis Francisco , Alfonso , Enrique , Camila , Laura , Valentina , Carmen , Nieves , Amparo , Guadalupe , Luis Carlos , Alfredo , María Inés , Gonzalo , Pedro , Luz , María Milagros , Estela , Pedro Miguel , David , Julián , Jose Luis , María Virtudes , Eva , Sandra , Catalina , Marisol , Amelia , Braulio , Ildefonso , Marcelina , Vicente , Juan Carlos , Beatriz , Mariana , Donato , Antonieta , Milagros , Carina , Carlos Jesús , Agustín , Fermín , María Dolores , Rodolfo , Luis Enrique , Lorenza , Andrea , Maite , Emilio , Concepción , Verónica , Francisca , María Esther , Lidia , Antonia , Juan Antonio , Rosa , Flora , Gaspar , Ana , Olga , Víctor , Pedro Antonio , Gema , Amanda , Gustavo , Luis Pedro , Cecilia , Virginia , Ernesto , Maribel , Ramón , Jesús Luis , Clemente , Juana , Rogelio , Ángel Daniel , Luisa , Imanol , Jose María , Fátima , Carla , Marí Trini , Casimiro , Mariano , Soledad , Juan Ramón , Pilar , Gerardo , Silvia , Luis Miguel , Humberto , María Purificación , Carlos Daniel , María Rosario , Trinidad , Iván , Luis Angel , Cristina , Felix , Consuelo , Jose Augusto , Dolores , Claudio , Plácido , Esther , Emilia , Erica , Encarna , Fidel , Montserrat , Carlos Manuel , Rita , Marí Jose , María Teresa , Ángela , Eugenia , Lucía , Regina , Ricardo , Alberto , Celestina , Sebastián , Sofía , Asunción , Lourdes , Eugenio , Jose Francisco , Begoña , María , Esteban , Aurora , Mercedes , Luis Manuel , Inmaculada , Jon , Edurne , María Luisa , Andrés , Raquel y Magdalena , representados y dirigidos por el Abogado D. RAFAEL CHAVER REY, contra Orden de 01 /08 /1997 de la Consellería de Educación y ordenación Universitaria (DOG n° 168, de 2 de septiembre) sobre instrucciones desarrollo Decreto 324 /1996 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria . Es parte como demandada CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 1 de agosto de 1997 de la Consellería de Educación y ordenación Universitaria, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Decreto 324 /1996, de 26 de julio, aprobatorio del Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y se establece su organización y funcionamiento, en concreto las normas 88 a 92. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia anulando la orden de 1 de Agosto de 1997, de la Consellería de Educación y ordenación Universitaria o, subsidiariamente, en el particular de las instrucciones contenidas en sus números 88 -94 y las que devengan concordantes.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Letrado de la Xunta de Galicia evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando la demanda por ajustarse a Derecho la Orden recurrida.

TERCERO

Conferido trámite de conclusiones a las partes se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 27 /09 /00.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Eloy y otros recurrentes impugnan en esta vía jurisdiccional la Orden de 1 de agosto de 1997 de la Consellería de Educación y ordenación Universitaria, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Decreto 324/1996, de 26 de julio, aprobatorio del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y se establece su organización y funcionamiento, en concreto las normas 88 a 92.

En los preceptos impugnados se fijan los criterios a seguir en el orden de prelación del profesorado para la distribución de las materias y cursos asignados a un departamento, así como para la elección de horarios de las clases a impartir en cada curso, y los actores consideran que no se ajusta a Derecho al situar a los catedráticos en último lugar en la norma 92.

SEGUNDO

De las normas 91 y 92 de la Orden de 1 de agosto de 1997 se desprende que en el caso extremo de que dentro de cada departamento no se alcance acuerdo entre los profesores para la distribución de que se trata así como para la elección de horarios ésta se realizará por el siguiente orden:

  1. Profesores de enseñanza secundaria con la condición de catedrático en el supuesto de que accediesen a la plaza con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE).

  2. Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca cada funcionario; c) Mayor antigüedad ininterrumpida como definitivo en el instituto; d) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo; e) Condición de catedrático.

Consideran los recurrentes que de la regulación contenida en las disposiciones adicionales 10º

(apartados 2 y 5) y 16º (apartado 3) de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, que ostentan carácter básico (disposición adicional 9º), junto a lo que se desarrolla en el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, en cuyos artículos 9 a 16 se regula la condición de catedrático y su adquisición, se desprende que los catedráticos son la élite del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y ello constituye un mérito docente específico, por lo que deducen la ilegalidad e improcedencia de ser relegados al último lugar en los criterios que se...

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