STSJ Galicia , 9 de Octubre de 2002

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:5994
Número de Recurso964/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION Nº: 01 /0000964 /2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1526 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a nueve de octubre de dos mil dos. En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01 /0000964 /2002, interpuesto por CONCELLO DE CABAÑAS (APELANTE), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº. Uno de los de Ferrol, con fecha 17 de mayo de 2.002. Es parte apelada ADMINISTRACION ESTATAL (APELADA).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por CONCELLO DE CABAÑAS (APELANTE), contra la Sentencia de fecha 17 de mayo de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Ferrol, en el procedimiento ordinario nº. 66/01, en cuya parte dispositiva se acordó: "Estimado el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Abogado del Estado en relación con la Base 8ª, apartado f), de la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo de psicólogo, en régimen laboral de carácter temporal, aprobada por el Ayuntamiento de Cabañas; y declaro que el acto no es conforme a derecho y lo anulo totalmente, así como los posteriores que sean consecuencia del mismo; sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas del procedimiento ".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó

Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día el Abogado del Estado recurso contencioso- administrativo contra la base 8ª, apartado f, de la convocatoria para la provisión de un puesto de psicólogo, en régimen laboral de carácter temporal, en el Ayuntamiento de Cabañas, aprobada por resolución de la Alcaldía de 3 de enero de 2001, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ferrol de lo estimó, anulando la mencionada base por no ser conforme a Derecho, contra cuya sentencia interpone el Ayuntamiento de Cabañas el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Se reitera en esta alzada el debate en torno a la conformidad a Derecho o no de la base 8ª.f de las de la convocatoria que ha quedado mencionada para la provisión de un puesto de psicólogo, en régimen laboral de carácter temporal, en el Ayuntamiento de Cabañas, alzándose éste contra la sentencia de primera instancia que estimó el recurso.

A fin de situar los hechos en su verdadera dimensión hay que aclarar que el puesto convocado es el de psicóloga para la realización de trabajos de apoyo a la unidad de convivencia en el programa de desenvolvimiento de servicios sociales del convenio con la Diputación provincial, y en la base 8ª, relativa a la valoración de méritos, se contienen seis apartados, en los que se computan los trabajos relacionados con el puesto de trabajo a desarrollar que se valoran hasta un máximo de 1'5 puntos si la experiencia es en el sector público y hasta un máximo de 0'75 puntos si es en la empresa privada (apartado a), la asistencia a cursos y jornadas sobre las funciones de ese puesto convocado hasta un máximo de 3'5 puntos (apartado b), una entrevista personal sobre tales actividades del puesto y en torno al funcionamiento de los servicios sociales municipales hasta un máximo de 3 puntos (apartado c), cursos sobre manejo en ordenador de programas de tratamiento de textos y relativos a los servicios sociales hasta un máximo de 1 punto (apartado d), cursos de perfeccionamiento o iniciación de lengua gallega hasta un máximo de 1'5 puntos por el primero (apartado e), y el controvertido apartado f) en el que se adiciona un punto (que, de hecho, finalmente resultó decisivo para la selección de doña Elvira , quien aventajó en 0'50 puntos al segundo clasificado don Arturo , pues sólo aquella consiguió el punto del apartado f) por el hecho de estar empadronado en el Concello de Cabanas en los últimos seis meses.

En definitiva, lo que debe analizarse es si la consignación como mérito en el proceso selectivo del empadronamiento en el propio Ayuntamiento durante los seis meses anteriores a la convocatoria, tiene o no una justificación objetiva y razonable, supone o no directa relación con la función a desarrollar, es o no referible a los conceptos de mérito y capacidad y si resulta o no discriminatoria por favorecimiento de determinadas personas.

TERCERO

Si bien la ...

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