STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Octubre de 2002

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2485
Número de Recurso156/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 1 Recurso de Apelación núm. 156 de 2.001.

Juzgado de Albacete Núm. Uno S E N T E N C I A NUM. 94 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

D Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a tres de Octubre de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación número 156 de 2.001 dimanante del recurso contencio- so administrativo seguido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Albacete Número Uno, seguido por el Procedimiento Especial de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la persona, siendo recurrente DOÑA Francisca , representado por el Procurador D. Javier Vidal Valdes y dirigido por la Letrado Doña Mercedes Cabrera Quilez, siendo recurrido la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado por los Servicios Jurídicos de la misma, y con intervención del Ministerio Fiscal. Sobre Denegación graduación educación secundaria; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Francisca y Doña Virginia interpusieron recurso de apelación contra la sentencia número 253, de 28 de Septiembre de 2001, dictada pro el Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Albacete en el proceso de protección de derechos fundamentales numerado como 545/00. Dicha sentencia desestimó el recurso interpuesto contra la denegación de su solicitud de revisión de la decisión de la Junta de Evaluación del I.E.S. Cristóbal Lozano, de Hellín, de no conceder la titulación de graduado de Ecuación Secundaria (E.S.O.) a doña Virginia , denegación de fecha 7 de septiembre de 2.000.

SEGUNDO

En su escrito de apelación, as recurrentes ponían de manifiesto que la sentencia de instancia habría desestimado un recurso de forma indebida, insistiendo en la vulneración de los derechos constitucionales a la educación y a la igualdad, a la vista del trato diferenciado de la alumna suspendida respecto de otros compañeros en idéntica situación y dada la falta de elemento alguno que justifique objetivamente la decisión de no conceder la graduación académica.

TERCERO

Tanto la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha como el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso planteado, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, y tras la práctica de diversas diligencias relativas a la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló, previa audiencia a las partes, la votación y fallo del asunto para el día 12 de Septiembre de 2.002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La alumna de Educación Secundaria Doña Virginia considera que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Albacete no responde adecuadamente a la supuesta vulneración de sus derechos constitucionales a la educación y...

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