STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Diciembre de 2001

PonenteNURIA MARIA GARRIDO CUENCA
ECLIES:TSJCLM:2001:3643
Número de Recurso64/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 RECURSO DE APELACION nº 64 de 2001 Juzgado de Guadalajara Núm. Uno SENTENCIA NUM. 144 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Segunda Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades Dª Nuria María Garrido Cuenca En Albacete a veintisiete de diciembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes Autos nº 123 de 2000, en el Recurso de Apelación seguido bajo el número 64 de 2001, interpuesto por Don Ildefonso , representado por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Don Juan Armando Monge Gómez, frente a la Sentencia nº 56/2001 dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Guadalajara, de 21 de marzo de 2001, en recurso sobre reconocimiento de estudios para enseñanza de música, y siendo la parte apelada la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios Jurídicos. Siendo Ponente la Iltma Sra. Magistrada Dª. Nuria María Garrido Cuenca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de don Ildefonso se interpuso el 19 de junio de 2001 recurso de apelación ante el Juzgado de lo contencioso- administrativo de Guadalajara contra la Sentencia nº56/2001 sobre reconocimiento de estudios para la enseñanza de música, donde tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables solicitó al Juzgado la admisión del recurso y elevación a la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha suplicando de ésta que dictara sentencia en la que revocara la impugnada y se declarara que la Resolución de la Consejería de Educación de 31 de agosto de 2000 no se ajusta a derecho, ordenando en consecuencia a la citada Consejería expedir el certificado de reconocimiento de estudios de formación complementaria de música para ejercer en la enseñanza obligatoria, y de modo subsidiario, al menos para el ejercicio en la enseñanza de carácter privado.

SEGUNDO

La Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se opuso a este recurso y tras relatar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables solicitó del Juzgado la elevación de los Autos a la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha suplicando de éste una sentencia que, confirmando la de instancia, desestimara el recurso de apelación formulado TERCERO.- No se solicitó el pleito a prueba, señalándose para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2001. En este recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte recurrente contra la Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo de Guadalajara de 21 de marzo de 2001 por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 31 de agosto de 2000 que desestimó el recurso de alzada en el que se solicitaba por el recurrente el reconocimiento de estudios de formación complementaria de música para ejercer en la enseñanza obligatoria, por no encontrarse el recurrente en posesión de la titulación específica requerida, según la normativa de aplicación que regula taxativamente las titulaciones exigidas para impartir el área de Música en la Educación Secundaria Obligatoria. Esta normativa se encuentra en las siguientes disposiciones: la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo (arts.39.2 y 42.3); la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 24 de julio de 1995 por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los profesores de los Centros privados de Educación Secundaria y Bachillerato (art.1 y Anexo I); el Decreto 1542/1994 de 8 de julio por el que se establecen las titulaciones declaradas equivalentes al título superior de Música según la LOGSE; el Real Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre que aprueba la Reglamentación General de los Conservatorios de Música; finalmente, el Real Decreto 850/1993 de 4 de agosto que regula el ingreso y adquisición de especialidades en Cuerpos de Funcionarios a que se refiere la LOGSE (Disposición Transitoria Segunda).

De acuerdo a esta normativa, las titulaciones exigidas para impartir el Area de Música en la Educación Secundaria Obligatoria se ordenan del siguiente modo:

Partiendo de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, su artículo 39.2, párrafo 2º establece: "Para ejercer la docencia de las enseñanzas en régimen de especial de música y danza será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación equivalente, a efectos de docencia, y haber cursado las materias pedagógicas que se establezcan.

Especificando el artículo 42.3 que "quienes hayan cursado satisfactoriamente el grado superior de dichas enseñanzas (música o danza) tendrán derecho al título superior en la especialidad correspondiente, que será equivalente a todos los efectos al Título de Licenciado Universitario".

Por su parte, el Real Decreto 1542/1994 de 8 de julio establece las equivalencias de títulos con las titulaciones de música establecidas en la LOGSE, de modo que según su artículo primero, se declaran equivalente, a todos los efectos, al Título Superior de Música a que se refiere el art.42.3 de la Ley Orgánica 1/1990 citado, los siguientes títulos: el Titulo de Profesor y Título Profesional expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942 y Diplomas de Capacidad correspondientes a planes de estudios anteriores, o el Título de Profesor Superior expedido al amparo del Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre.

Según este último Decreto, por el que se aprueba la Reglamentación General de los Conservatorios de Música, los Títulos Superiores de Música son los siguientes: Solfeo, Teoría de la Música, Transposición y Acompañamiento, Canto, Dirección de Orquesta, Dirección de Coros, Instrumentos de los que figuren en el cuadro de enseñanzas, de Armonía Contrapunto y Composición, de Musicología (Estética e Historia de la Música), Folklore, Gregoriano, Rítmica y Paleografía, Música Sacra, Música de Cámara, pedagogía Musical.

El último apartado del artículo 10 de esta norma establece que los Diplomas correspondientes a estas titulaciones sólo son competencia de los Conservatorios Superiores de Música.

El Real Decreto 850/1993 de 4 de agosto, al regular el ingreso y adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios a que se refiere la LOGSE establece en su Disposición Transitoria Segunda que:

para el ingreso...

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