STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Junio de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2005:1442
Número de Recurso142/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00283/2005 Recurso nº 142/2002 GUADALAJARA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 283 En Albacete, a trece de Junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 142/2002 , del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de DON Jesús Manuel y DOÑA Elena , representados por el Procurador Don Manuel Cuartero Peinado y dirigidos por el Letrado Don José María Heranz Martínez, contra el Ayuntamiento de Guadalajara, representado y dirigido por el Letrado Don Miguel A. de la Torre Mora; en materia de aprobación presupuesto del año 2002. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, Don Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 21 de Febrero de 2002, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Guadalajara de fecha 25 de Enero de 2002.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia: "por la que se declare:

  1. Anulado y no ajustado a Derecho el presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para 2002, por no contener consignación presupuestaria en el Estado de Gastos, para las siguientes obligaciones:

    1. Destinar el producto obtenido como consecuencia de la enajenación, o compensación en metálico de los aprovechamientos urbanísticos correspondientes al Ayuntamiento, a la ampliación y conservación del Patrimonio Municipal de Suelo.

    2. Destinar el 5% del importe del Presupuesto de Inversiones, al Patrimonio Municipal de Suelo.

  2. Se condene al Ayuntamiento de Guadalajara, a consignar con destino al Patrimonio Municipal de Suelo en el Estado de Gastos del Presupuesto de 2002 los siguientes créditos presupuestarios:

    1) El Producto obtenido de la enajenación, o compensación en metálico de los aprovechamientos urbanísticos correspondiente al Ayuntamiento.

    2) El 5% del importe del Presupuesto de inversiones.

  3. Se interesa por último, se impongan al Ayuntamiento de Guadalajara, las costas del procedimiento.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, con costas a la parte demandante.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 06 de Junio de 2005, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se revisa el Acuerdo del Ayuntamiento de Guadalajara de 25 de Enero de 2002, por el que se aprueba el Presupuesto General para el ejercicio de 2002.

Se fundamenta el recurso en el incumplimiento en el acuerdo impugnado de las obligaciones legales establecidas en el R.D.L. 1/1992 de 26 de Junio , que aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (art. 276) y la Ley 2/98 de 4 de Junio - LOTAU- (art. 76), en tanto que la cantidad prevista como ingreso por importe de 8.743.234,27 procedente de las compensaciones o conversiones en metálico a favor del Ayuntamiento, del 10% del aprovechamiento urbanístico, no tiene su correspondiente reflejo en la partida de gastos para la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal...

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