STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Enero de 2000

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:250
Número de Recurso945/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 945 de 1.997 Cuenca S E N T E N C I A NUM. 93 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veinticinco de Enero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 945 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Diego , representado por la Procuradora Dª. Angeles Moreno Abellán. y dirigido por el Letrado D. Jesús García Sañudo . Contra la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CUENCA representado por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigida por el Letrado D. Salvador Múñoz Múñoz. Sobre HONORARIOS REDACCION PROYECTO Y EJECUCION DE OBRA; siendo Ponente el Iltmo. Señor Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Diego interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 14 de mayo de 1997, contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Diputación Provincial de Cuenca de 17 de enero de 1997, relativo a la propuesta del Diputado de Hacienda, en relación al abono de honorarios por redacción de proyectos y dirección de obras.

Antes de la formalización de la demanda, el recurrente amplió su recurso al acuerdo del Pleno de la mencionada corporación, de fecha 16 de mayo de 1997, por el que se ratificó el acuerdo de la Comisión de Gobierno que se ha mencionado

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente alegó: 1º.- Que el acuerdo supone una alteración de lo dispuesto en el Plan Provincial de Obras y Servicios aprobado por acuerdo del pleno provincial de 21 de marzo de 1997, ya que introduce una reducción de la parte de los proyectos municipales incluidos en el mismo que la Diputación Provincial abonaría; modificación que se realiza por órgano incompetente, la Comisión de Gobierno, sin que la ratificación posterior sea válida, y por procedimiento no adecuado, pues hay que dar audiencia a los Ayuntamientos; 2º.- Vulneración del principio de autonomía local; 3º.- Falta de motivación del acuerdo; 4º.- Infracción de las normas procedimentales relativas a la adopción de acuerdos por el Pleno provincial; y 5º.- Desviación de poder. Terminó solicitando la declaración de nulidad o, subsidiariamente, la anulación de la resolución recurrida.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 14 de octubre de 1999, tras de lo cual se practicaron diligencias para mejor proveer, señalándose posteriormente para el día 13 de enero de 2000, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido en el presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Cuenca, de fecha 16 de mayo de 1997, por el que se ratificó el de la Comisión de Gobierno de 17 de enero de 1997, relativo a la propuesta del Diputado de Hacienda en relación al abono de honorarios por redacción de proyectos y dirección de obras.

Alega en primer lugar el recurrente, Diputado provincial que votó en contra del acuerdo, que el mismo es nulo porque supone una alteración de lo dispuesto en el Plan Provincial de Obras y Servicios aprobado por acuerdo del pleno provincial de 21 de marzo de 1997, ya que introduce una reducción de la parte de los proyectos municipales incluidos en el mismo que la Diputación Provincial se comprometió a abonar; modificación que se realiza por órgano incompetente, la Comisión de Gobierno (sin que la ratificación plenaria posterior sea válida), y por procedimiento no adecuado, pues era preciso dar audiencia a los Ayuntamientos.

Lo primero que ha de averiguarse es, pues, si el acuerdo afectó realmente a lo dispuesto en el Plan Provincial de Obras y Servicios, pues, de no ser así, no cabría considerar ilegal el acuerdo de la Comisión de Gobierno (ni tampoco el de ratificación del Pleno, por tanto), pues el acuerdo estaría competencialmente amparado por la amplia delegación de competencias operada en favor de la Comisión de Gobierno por el acuerdo del Pleno de 21 de julio de 1995, certificación del cual aportó la Diputación Provincial con su contestación a la demanda.

El acuerdo en cuestión no va dirigido específicamente, como bien señala la corporación demandada, a regular las cantidades que ésta vaya a abonar a los Ayuntamientos en concepto de honorarios de profesionales por redacción de proyectos de obras o por dirección técnica de las mismas, sino que se refiere en general a cualquier obra financiada por...

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