STSJ Galicia , 13 de Diciembre de 2000
Ponente | ENRIQUE GARCIA LLOVET |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:9767 |
Número de Recurso | 1773/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
01 /0001773 /1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 2084/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.
D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
D. ENRIQUE GARCIA LLOVET.
En la Ciudad de A Coruña, a trece de diciembre de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001773 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por LA UNIVERSIDAD DE VIGO, representada y dirigida por el Abogado D. JUAN MANUEL LOPEZ-CHAVES MELÉNDEZ, contra Silencio administrativo por parte del Ayuntamiento de Vigo a petición 05.03.97 sobre solicitud de devolución de avales. Es parte como demandada EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE VIGO, representada y dirigida por la Abogada Dña. MARIA TERESA VAZQUEZ DE LA CRUZ; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El Rector de la Universidad de Vigo formuló escrito de fecha 16 -9 -96 para la concesión de la licencia de obras, lamentablemente ese parecer no fue solicitado y prevaleció el criterio de un técnico de la construcción, ante la negativa de seguir tramitando la licencia y la falta de respuesta al citado escrito, el Rector para no paralizar el proceso en 8-11 -96, Resolución Rectoral por la que autorizó la constitución de los avales para poder responder de la reposición de servicios pero, al mismo tiempo, ordenó se requiriese al Ayuntamiento de Vigo para la devolución de los mismos. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, ordenando al Ayuntamiento demandado la devolución de los avales de 210.000 ptas y 381.150 ptas, constituidos como exigencia para tramitar la licencia de obras del edificio anexo al Rectorado por estar exenta esta Universidad de presentar avales y cauciones.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Corporación demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o en otro caso desestimándolo.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo del recurso EL DIA CINCO DE DICIEMBRE DE 2000 .
Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ENRIQUE GARCIA LLOVET.
La parte recurrente impugna en esta vía jurisdiccional la resolución por silencio administrativo por parte del Ayuntamiento de Vigo a petición de 5 de marzo de 1997, sobre solicitud de devolución de avales; constituyendo el suplico de la demanda el que por esta Sala se dicte Sentencia por la que se orden al Ayuntamiento de Vigo la devolución de vales de 210.000 pesetas y 381.150 pesetas constituidos como exigencia para tramitar licencias de obras del edificio anexo al Rectorado, por estar exenta esta Universidad de presentar avales y cauciones.
Los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda se contraen a los siguientes extremos:
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