STSJ Andalucía , 6 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO
ECLIES:TSJAND:2006:10257
Número de Recurso2/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Dª MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en

Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictada por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso Nº 2/2002

SENTENCIA

Illmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Illmos. Sres. Magistrados

Don Francisco José Gutiérrez del Manzano

Don Eugenio Frías Martínez

En la Ciudad de Sevilla, a seis de noviembre del año dos mil seis. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso nº 2/2002, interpuesto por D. Vicente, representado por la Procuradora Sra. Roldan Barragan y defendido por Letrado, contra LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÁDIZ) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del Recurso fue fijada por la parte actora en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.

Segundo

En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.

Tercero

En la contestación a la demanda se solicita de la Sala la desestimación del mismo.

Cuarto

Señalada fecha para la votación y fallo el día 30 de octubre del 2006, efectivamente se deliberó, votó y falló. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de la Administración demandada que acordó la devolución del recurrente a su país de origen.

Segundo

El actor, nacional de Marruecos, fue detenido por Agentes de la Guardia Civil del Puesto de Arcos de la Frontera en el interior del maletero del vehículo matrícula ZI-....-D, comprobándose que carecía de documentación para permanecer legalmente en nuestro País, por lo que en esa misma fecha se acordó la incoación de Expediente de Devolución al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero, modificada por Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre y en el Reglamento de su ejecución.

Tercero

El art. 58.2.b) de la Ley Orgánica 4/2000 de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, establece que:

No será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos:

  1. Los que pretendan entrar ilegalmente en el país.

    Y el artículo 138.1.b. del Reglamento de Ejecución de la referida Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 864/2001, determina en esta materia de Devoluciones que:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000, no será necesario expediente de expulsión para la devolución, en virtud de orden del Subdelegado del Gobierno, o Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, de los extranjeros que se hallaren en alguno de los siguientes supuestos:

  2. Los extranjeros que pretendan entrar ilegalmente en el país, considerándose incluidos, a...

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