STSJ Comunidad Valenciana 12/2004, 15 de Enero de 2004

PonenteAmalia Basanta Rodríguez
ECLIES:TSJCV:2004:105
Número de Recurso1080/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución12/2004
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. Mariano Ferrando MarzalD. Miguel Soler MargaritDª. Amalia Basanta Rodríguez

RECURSO Nº 1080/01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 12/2004

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. Miguel Soler Margarit

Doña Amalia Basanta Rodríguez

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En Valencia a quince de enero de dos mil cuatro.

Visto el recurso interpuesto por Doña Claudia , representada por la Procuradora Doña Margarita Ferrá y defendida por el Letrado D. Salvador Valero Salón, contra la desestimación presunta, luego expresa (Resolución de 3-5-01) por la que se desestima la reposición entablada frente a Resolucióndel Ayuntamiento de Villalonga por la que se aprueba el PAI y Proyecto de Reparcelación de la UE nº 7-A de las NNSS del Municipio; y de la reclamación articulada frente a la aprobación del pliego de cláusulas del concurso para la adjudicación delcontrato de obras "Urbanización Unidad de Ejecución 7-A de las NNSS de Planeamiento Municipal de Villalonga, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Villalonga, representado por el Procurador D. Antonio Reyes Comino y asistido por el Letrado D. Andrés Martínez Gomar.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia en la que se declare:

  1. - la nulidad del acuerdo adoptado, por no ajustarse en su elaboración y aprobación a las normas vigentes, procediendo a retrotraer el procedimiento hasta el momento en que se produjeron las irregularidaes denunciadas en el fundamento jurídico-material II quinta.

  2. - la redelimitación de la UE 7-A de las NNSS de Planeamiento Municipal de Villalonga con el fin de cumplir los principios de igualdad y de equidistribución de beneficios y cargas.

  3. - el procedente tratamiento del vial de nueva creación como vial peatonal, reducción de su anchura o supresión parcial conforme al fundamento jurídico-material II tercera.4.- la nulidad del Programa en cuanto incluye la casa propiedad de la actora, declarando asimismo la consecuente nulidad de los Proyectos de Reparcelación y Urbanización, condenando al Ayuntamiento a no exigir cuotas de urbanización en la proporción que corresponda a la casa, así como a la devolución de las citadas cuotas en caso de exigirse con anterioridad a la resolución del presente recurso.

  4. - la modificación del Proyecto de Reparcelación de forma que sean agregadas: las obras deurbanización ya ejecutadas que son conformes con el planeamiento; las obras o parte de las mismas que han sido abonadas por los propietarios y las contribuciones especiales abonadas por la propiedad. También se deberá modificar el proyecto con objeto de rectificar la total superficie aportada.

  5. - la nulidad de los acuerdos adoptados en ejecución de la resolución impugnada y la indemnización de los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho, subsidiariamente de su inadmisibilidad.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13-1-2004, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la desestimación presunta por silencio de la reposición entablada frente a Resolución del Ayuntamiento de Villalonga por la que se aprueba el PAI y Proyecto de Reparcelación de la UE nº 7-A de las NNSS del Municipio; y de la reclamación articulada frente a la aprobación del pliego de cláusulas del concurso para la adjudicación del contrato de obras "Urbanización Unidad de Ejecución 7-A de las NNSS de Planeamiento Municipal de Villalonga.

En apoyo de su pretensión impugnativa alega la actora, en síntesis:

- que Villalonga cuenta con NNSS de Planeamiento aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo en 31-1-95.

- que en 11-3-99 la dicha Comisión aprobó definitivamente la Homologación definitiva de dichas Normas, procediendo a delimitar unidades de ejecución en suelo urbano, frente a la cual se presentaron alegaciones el 14-10-99.

- que en 4-12-00 se aprobó el PAI de la UE A-7 y el pliego de cláusulas administrativas particulares que habían de regir el concurso público abierto para la adjudicación del contrato de obras de urbanización.

- que en 25-6-01 se le requiere de pago de la primera cuota de urbanización.

- vulneración del principio de equidistribución y reparto equitativo de cargas, en cuanto el ámbito de la UE se ha reducido progresivamente de forma que manteniéndose las cargas de la UE se ha reducido el número de propiedades.

- que en la nueva UE delimitada se prevé la apertura de un nuevo vial que debería suprimirse debido a su poca funcionalidad y al encarecimiento de la obra urbanizadora que su apertura supone.

- que el montante de las obras de urbanización (34.841.606 ptas.) resulta demasiado elevada para una obra del tipo, máxime si se tiene en cuenta que parte de los servicios ya están instalados.

- que el aviso a titulares catastrales a que alude el art. 46. 3 de la LRAU no ha sido efectuado con anterioridad a la publicación del edicto de exposición pública del proyecto, lo que comporta la nulidad de pleno derecho de todo lo efectuado.

- que la UE incluye la propiedad actora, la cual es una edificación integrada en la trama urbana consolidad de Villalonga, con todos los servicios urbanísticos necesarios, habiendo patrimo nializado el derecho a la edificación.

- que en la cuenta de liquidación de las cuotas de urbanización no se han tenido en cuenta las preexistentes "útiles".

- que el proyecto de reparcelación adjudica menor superficie a la que corresponde en realidad a la actora, propietaria de los terrenos sobre los que se realizaron las obras de encauzamiento del barranco.

SEGUNDO

La Administración demandada plantea en primer término diversos motivos de inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad del mismo y desviación procesal de la demanda al dirigirse además contra la liquidación provisional de las cuotas de urbanización, acto este que no se especifica en el escrito de recurso. Pues bien, cierto es que como resulta del expediente administrativo (F. 115) la Corporación demandada al notificar a la interesada el Acuerdo de aprobación definitiva del PAI que se impugna le ha cía indicación de que contra el mismo, que agotaba la vía administrativa, había de entablar recurso contencioso-administrativo ante esta Jurisdicción, pese a lo cual articuló la reposición previa, y entendido que había sido desestimada presuntamente, acudía finalmente a esta Sala entablando recurso contencioso-administrativo.

No puede desconocerse el carácter potestativo del recurso de reposición reiteradamente destacado en el ámbito de la Administración Local tal y como enuncian el art. 52 de la LRBRL y 208 y ss. del ROFRJ, de manera que al agotar la actora esta vía no hizo sino utilizar una posibilidad prevista en el Ordenamiento -aun cuando también hubiera podido acudir directamente a esta Jurisdicción-, lo que impide estimar la extemporaneidad invocada por la demandada.En cuanto a la desviación procesal ciertamente en términos que el Tribunal Supremo ha venido reiteradamente estableciendo, el escrito de interposición del recurso determina el objeto del mismo, que no se puede ampliar en el escrito de demanda, lo cual constituye una clara desviación procesal. En tal sentido la extensión de la demandada a acto posterior (liquidación de cuotas de urbanización) no especificado en el escrito de recurso como acto objeto de impugnación, excede los límites del presente recurso tal y como fue delimitado por la...

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