STSJ Castilla y León , 20 de Mayo de 2004

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2004:2728
Número de Recurso402/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

de alumbrado público. Se ha solicitado la ampliación del recurso a la resolución de 12 de septiembre de 2002 SENTENCIA En la ciudad de Burgos a veinte de mayo de dos mil cuatro.

En el recurso número 402/2002 interpuesto por D. Juan Carlos , representado por la procuradora Dª

Lucía Ruiz Antolín y defendido por el letrado D. Gonzalo Ruiz García contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma (Segovia) de fecha 21 de mayo de 2.002 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el mismo contra el Acuerdo también del Pleno de fecha 18 de marzo de 2.002 sobre obras de alumbrado público, y ampliado al Decreto de la Alcaldía del citado Ayuntamiento de fecha 12 de septiembre de 2.002 por el que se declara válido el acto de licitación y se adjudica definitivamente el contrato para la realización de alumbrado público a favor de la entidad "Electricidad Eufon, S.A.", por el precio de 79.000 ; ha comparecido como demandada el Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma (Segovia), representado por el procurador D. José-María Manero de Pereda y defendido poro el letrado D. José-Miguel Labrador Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 18 de julio de 2.002, ampliándose el mismo mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2.002.

Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 25 de noviembre de 2.002, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo, se revoquen los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma en fecha 18 de marzo de 2.002 y el posterior Decreto núm. 164/2002 del DIRECCION000 de dicha Corporación de fecha 12 de septiembre de 2.002, ello en cuanto se refiere al suelo urbano no consolidado, declarando que en éste son los propietarios de terrenos loso que deben ejecutar y costear tales obras, o, caso de no ser posible por lo avanzado de la ejecución de tales acuerdos, se declare la obligación de repercutir en cuanto sea posible el precio de las mismas entre tales propietarios mediante contribuciones especiales, con imposición de las costas del procedimiento a la Administración recurrida.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la representación procesal del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma, quien contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 27 de diciembre de 2.002, solicitando la desestimación del presente recurso, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución del Ayuntamiento de 18 de marzo de 2.002 y el Decreto de la Alcaldía núm.

164/2002 por ser ajustados a derecho, y en consecuencia inadmitir con carácter subsidiario la obligación de repercutir el precio por medio de contribuciones especiales, con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 6 de mayo de 2.004 para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional por un lado el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma (Segovia) de fecha 21 de mayo de 2.002 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el mismo contra el Acuerdo también del Pleno de fecha 18 de marzo de 2.002 sobre obras de alumbrado público. En este segundo acuerdo se resuelve:

  1. ).- Que se proceda a la ejecución de las obras de alumbrado público en los barrios de Tabanera y Palazuelos, sobre la base del estudio realizado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Jaime .

  2. ).- Autorizar al Sr. DIRECCION000 para que proceda a: encargar la redacción del proyecto, aprobar el citado proyecto, contratar las obras por medio de procedimiento abierto y mediante subasta, aprobar los pliegos de condiciones, adjudicar la obra y firmar el correspondiente contrato.

  3. ).- Autorizar el gasto previo, 95.882,94 con cargo al Presupuesto del año 2.002 y desde el día de hoy. Y por lo que respecta al Decreto de la Alcaldía del citado Ayuntamiento de fecha 12 de septiembre de 2.002, en el mismo se declara válido el acto de licitación y se adjudica definitivamente el contrato para la realización de alumbrado público en los barrios de Tabanera y de Palazuelos a favor de la entidad "Electricidad Eufon, S.A.", por el precio de 79.000 y con arreglo al proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Jaime .

SEGUNDO

Frente a dichos actos se alza en el presente recurso la parte demandante esgrimiendo los siguientes motivos:

  1. ).- Porque entiende la actora que el Ayuntamiento en mencionados acuerdos impugnados ha decidido asumir unos costes -lo del alumbrado público- que al menos en parte de los terrenos, concretamente cuando afectan a terrenos que no ostentan la condición de solar, la Ley de Urbanismo de Castilla y León impone a los propietarios de los terrenos en los arts. 12, 18.3, 65.4, 68.2 y 72 como gastos de urbanización.

  2. ).- Porque el citado Ayuntamiento para llevar a cabo referidas obras de alumbrado público se ha limitado a aprobar la correspondiente ejecución de obra y el correspondiente gasto, y ello sin que previamente medie un instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada, sin que se haya definido las unidades de actuación ni se haya aprobado proyecto de actuación alguno, todo lo cual no excluye la obligación del propietario del terreno de soportar los gastos de urbanización.

  3. ).- Que el Ayuntamiento con dicho proceder incurre en desviación de poder por cuanto que asume la obligación de costear la ejecución de referidas obras de alumbrado público para fines distintos de los previstos en la norma; vulnera el derecho a la igualdad por cuanto que dicha obligación de costear tales obras se impone a ciertos propietarios que define como constructores profesionales, pero no a otros propietarios que identifica como promotores o constructores particulares.

  4. ).- Y finalmente solicita la nulidad del Acuerdo del Pleno por cuanto que la mayoría que aprobó el mismo se adoptó con el voto favorable de los concejales Dª Susana y D. Pedro Antonio , los cuales no se abstuvieron, cuando deberían haberlo hecho, según la actora, por tener interés directo en referido acuerdo, ya que el esposo de aquélla y los hijos de éste son propietarios de terrenos situados en suelo urbano no consolidado, que resultan beneficiados por el citado acuerdo, y ello en aplicación del art. 28 de la Ley 30/92 y el art. 76 de la LRBRL 7/1985.

A dicho recurso se opone la Corporación demandada que defiende la conformidad a derecho de los actos recurridos, y ello por los siguientes motivos: porque la obra aprobada de alumbrado público implica una revisión completa de red en ambos núcleos de población de Tabanera del Monte y Palazuelos de Eresma, con demolición de luminarias existentes y montantes junto con ampliación de red en los puntos en los que se requiere una continuación tal y como aparece en el Proyecto expuesto; porque todo el terreno afectado por la obra es suelo urbano, y tras la Ley 5/1999 suelo urbano consolidado, y ello según el Estudio de detalle que se aplican como normas urbanísticas en dicha localidad incluso con anterioridad a dicha Ley;

porque existe por parte del Ayuntamiento obligación de prestar el servicio de alumbrado público, como así se deriva del art. 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, pudiendo el Ayuntamiento elegir el modo de cumplir la prestación de los servicios públicos, teniendo también la "potestas" de asumir tal gasto, por cuanto que no se exige la equidistribución de beneficios y cargas para actuaciones aisladas, que no integradas como erróneamente postula la actora, según argumenta la demandada; y porque mencionada obra de alumbrado público beneficia por igual y con carácter general a todo el vecindario, y por ello también a los concejales que votaron a favor como en contra, motivo por el cual no cabe apreciar que unos u otros concejales tuvieran interés directo en el asunto, ni que el acuerdo se verificara para beneficiar a unos concejales y perjuicio de otros vecinos de la localidad.

TERCERO

Expuestos en dichos términos el debate de autos, su resolución exige una previa reseña de las circunstancias que resultan acreditadas tanto en el expediente administrativo como con los documentos aportados a los autos con los escritos de demanda y contestación, así como durante el período probatorio:

  1. ).- Que el proyecto de alumbrado público aprobado para realizar tanto en el barrio de Tabanera del Monte como en el barrio Palazuelos de Eresma (Segovia), según resulta del citado proyecto, de los planos incorporados al expediente y de la propia memoria unida a los folios 2 a 30 comprende por un lado la renovación y mejora de la instalación de alumbrado público existente, y ello por presentar un estado obsoleto la línea de Baja Tensión (BT) ya colocada así como las luminarias existentes; mencionada renovación y revisión alcanza un numero importante de calles en ambos núcleos de población; y por otro lado, mencionado proyecto también implica importantes obras de ampliación de alumbrado, extendiéndose la red de BT a nuevas vías o calles que hasta ahora carecían de alumbrado público, en uno y en otro núcleo de población, tal y como se reseña en los planos unidos a los folios 32 y 33 del...

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