STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Marzo de 2001

PonenteJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
ECLIES:TSJM:2001:4380
Número de Recurso1402/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM.: 1402/98 PROCURADOR SR.: MARTIN FERNANDEZ SENTENCIA NÚM. 482 Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a veintiocho de marzo de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1402 de 1.998, interpuesto por Carlos Daniel , representado por el PROCURADOR Sr. MARTIN FERNANDEZ, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 26 de mayo de 1998, reclamación 28/06273 y 17852/95 en concepto de PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se declare no ajustada a Derecho la Resolución desestimatoria de 26 de mayo de 1998 del TEAR y, en consecuencia, la Providencia de Apremio clave de liquidación A2860093410000750 a que se contrae el presente recurso, ordenando, en consecuencia la nulidad de la misma y de todos los embargos practicados por tal concepto con devolución de su importe y la imposición de costas derivadas del proceso a la demandada por aplicación del art. 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 27 de marzo de 2001 en...

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