STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Noviembre de 1999

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
Número de Recurso1255/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm: 1255/97 SENTENCIA Nº 1078 TRIBUNAL, SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D. MARIANO AYUSO RUIZ FOLEDO D a JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia, a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1255/97, promovido por el Procurador Miguel Mascaros Novella, en nombre y representación de Rafael Castañer S.L., contra acuerdo del TEAR de Valencia de 28 de febrero de 1997 dictada en la reclamación nº 03/6163/94, interpuesta contra liquidación girada por Cámara de Comercio de Alcoy, en relación con el Impuesto de Sociedades, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por Abogado del Estado, y como codemandado la Cámara de Comercio e Industria de Alcoy representada por la procuradora Carmen Rueda Armengot.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día veintidós de octubre del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

l-,1 n la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilma. Sra. Dª JOSEFINA SELMA CALPE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto contra la resolución del TEAR de Valencia de 28 de febrero de 1997 que desestimó la reclamación nº 03/6163/1994 deducida contra la liquidación practicada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Alcoy en relación con el Impuesto sobre Sociedades por importe de 304.242 pts.

SEGUNDO

La parte recurrente plantea contra los actos recurridos que en la notificación de la liquidación practicada no se expresan los datos suficientes en orden a su identificación, pues ni se conoce el ejercicio al que refiere, ni el tipo aplicado, ni la magnitud sobre la que se ha calculado.

Ello no obstante, la Cámara de Comercio al contestar a la demanda ha aportado un ejemplar de la liquidación practicada del que resulta indubitadamente que la misma corresponde al 1'1% de la cuota liquida del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1992, lo que en consecuencia permite emitir un pronunciamiento de fondo al estar identificada la liquidación practicada.

TERCERO

Respecto de las liquidaciones practicadas por las Cámaras Oficiales de Comercio correspondientes al 1'1 de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1992, esta Sala viene pronunciándose con reiteración en los mismos términos que se reproducen a continuación: "La actora entiende que: "... que la Cámara de Comercio y el TEAR han venido manejando una interpretación del régimen transitorio de la nueva ley de manera equivocada, pues han considerado que las previsiones contenidas en la disposición transitoria 3ª permitían a la Cámara liquidar aplicando la nueva normativa a recursos devengados en ejercicios anteriores a 1993,....Frente a tal interpretación se considera improcedente la aplicación retroactiva de las normas liquidatorias y recaudatorias de la Ley 3/93 considerando a estos efectos la fijación del devengo del impuesto, en el art. 13 de la nueva ley , como determinante.

Por su parte la Administración afirma que la Disposición Transitoria Y al decir que lo dispuesto en el artículo 14 será de aplicación a partir de la entrada en vigor de la Ley a cuotas del recurso cameral permanente correspondiente a 1993", permite la aplicación de la norma que se menciona a ejercicios anteriores a su entrada en vigor y en concreto al de 1991.

SEGUNDO

El párrafo 2 del art. 14 de la Ley 3/93 de 22 de marzo , básica de la Cámaras de Comercio, Industria y Navegación dispone que: las liquidaciones del recurso cameral permanente se notificaran por las entidades que tengan encomendada su gestión dentro del ejercicio siguiente al de ingreso o presentación de la declaración del correspondiente impuesto y los obligados al pago deberán efectuarlo en la forma y con los plazos previstos para las liquidaciones tributarias que son objeto de notificación individual. Obviamente los términos "el correspondiente impuesto", se están refiriendo a las bases o cuotas impositivas que recaen sobre los beneficios empresariales, ya dependan estas del impuesto de actividades económicas, ya del I.R.P.F, ya del Impuesto de Sociedades dado el trinomio de exacciones que determina el...

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