STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2002

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2002:7994
Número de Recurso441/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 REc.c/sentc. Nº 441/01 Recurso contra Sentencia núm. 441/01 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciseis de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.459/02 En el Recurso de Suplicación núm. 441/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Noviembre 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Alicante, en los autos núm. 541/00, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Carlos Miguel , a quien asiste la Letrada Dª. Mirian García Sandoval, contra DESCANSO IDEA, S.L., representado por el Letrado D. Manuel Canto Alemany, Interventores Judiciales: D. Isidro , D. Abelardo y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente demandado Descanso Idea, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de Noviembre 2000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Carlos Miguel frente a la empresa DESCANSO IDEA, S.L. Interventores Judiciales D. Isidro , D. Abelardo y FOGASA sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 1.100.000.-ptas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D,. Carlos Miguel , con DNI. NUM000 presto servicios para la empresa demandada dedicada a la Hostelería, con una antigüedad de 30-6-98, categoría Comercial y Adjunto a Gerente y salario establecido a comisión, según las circunstancias que indica en el hecho primero de su demanda que se da por reproducido a todos los efectos. SEGUNDO.- La empresa no ha abonado al trabajador la cantidad de 1.100.000.- ptas. en concepto de comisiones por el periodo del 30-5-98 al 31-8-98. TERCERO.- Se intentó el acto de conciliación ante el SMAC el 7-6-00 concluyendo el mismo SIN AVENENCIA; con anterioridad había celebrado el 22-12-98 un anterior acto de conciliación en el que se reconocía la cantidad reclamada, pero no se podía abonar por encontrarse la empresa en suspensión de pagos.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se...

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