STSJ Murcia , 19 de Abril de 2000

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2000:1285
Número de Recurso2893/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2.893/97 SENTENCIA nº. 392/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Joaquín Moreno Grau Presidente Dª. Mª Esperanza Sánchez de la Vega D. Luis Federico Alcázar y Vieyra de Abreu Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 392/2.000.

En Murcia a 19 de abril de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 2.893/97 ptas. tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: comprobación de valores en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante:

D. Alonso , representado por el Procurador D. Jaime García Navarro y defendido por el Abogado D. Francisco Martínez Escribano.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 24 de junio de 1997 que, estimando en parte la reclamación económico administrativa número 30/1901/96, formulada por el actor contra la comprobación de valores relativa a la finca transmitida por el recurrente a D. Luis Antonio en virtud de escritura pública de 30 de mayo de 1.991, anulaba la comprobación de valores practicada, para que se practicara otra suficientemente motivada, notificando su resultado al contribuyente con los recursos legales pertinentes, incluida la posibilidad de solicitar la pericial contradictoria.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia estimando el presente recurso, se anule y deje sin efecto la resolución recurrida en cuanto al extremo que remite a la práctica de una nueva valoración suficientemente motivada, declarando prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10-11-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado obrante en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7-4-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por escritura pública de 30 de mayo de 1.991 D. Alonso vendió a D. Luis Antonio la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Murcia por un precio de 5.500.000 pesetas, presentándose autoliquidación por el comprador sobre esa base imponible el día 4 de junio de 1.991.

La Oficina Liquidadora realizó comprobación de valores resultando una base imponible de 11.460.000 pesetas, y que fue notificada al transmitente en virtud de los dispuesto en el art. 14.7 R.D.L. 1/93.

Presentada reclamación económico administrativa, el T.E.A.R. resuelve estimarla parcialmente anulando la comprobación de valores practicada, para que se practicara otra suficientemente motivada, notificando su resultado al contribuyente con los recursos legales pertinentes, incluida la posibilidad de solicitar la pericial contradictoria.

Por el recurrente se sostiene que se ha producido la prescripción del derecho de la Administración en tres vertientes:

  1. En cuanto a la determinación del importe de la deuda tributaria mediante la práctica de la comprobación de valores realizada, puesto que, a su juicio, se habría producido la prescripción al haber transcurrido más de cinco años entre la fecha de presentación de la autoliquidación y la fecha en que se notifica la comprobación de valores.

  2. ...

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