STSJ Murcia , 16 de Febrero de 2000
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
ECLI | ES:TSJMU:2000:547 |
Número de Recurso | 3117/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO nº 3.117/97 SENTENCIA nº 177/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº177/00 En Murcia a dieciséis de febrero de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 3.117/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 159.080 ptas, y referido a: Liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Parte demandante: Don Juan Francisco representado por el Procurador Don José María Vinader López Higuera y dirigido por el Abogado Don Francisco Cerón Guillén.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte coadyuvante: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de octubre de 1997 que desestimaba la reclamación nº30/1.913/96 planteada por el actor contra la resolución del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación complementaria nº NUM000 , de la que resultaba una deuda adicional a ingresar de 159.080 ptas. El recurso fue estimado por resolución de 20 de marzo de 1996, anulando la liquidación y retrotrayendo el expediente a la fase de notificación de la comprobación de valores, efectuada por resolución de 20 de diciembre de 1994.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare que son nulas de pleno derecho por no ser ajustadas al ordenamiento jurídico las resoluciones dictadas por Tribunal Económico Administrativo de Murcia el día 27 de julio de 1997, desestimatoria de la Reclamación Económico Administrativa nº30/19º3/96 y, por tanto confirmatoria de la resolución dictada en 6 de febrero de 1996 (20 de marzo de 1996) por el resuelto por el Director General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la liquidación complementaria de que trae causa, condenando a la Administración Pública demandada a estar y pasar por dicha declaración, todo ello a todos los efectos legalmente procedentes y con expresa imposición de las costas a la parte demandada si se opusiere a estas pretensiones.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2 de diciembre de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4 de febrero de 2000.
Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes:
El actor autoliquidó por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales una escritura otorgada el 7 de noviembre de 1989. mediante la que había adquirido una vivienda y plaza de garajes sitas en Murcia. La Administración Tributaria practica liquidación complementaria nº NUM001 , por importe de 159.080 ptas de deuda tributaria, a cuyo efecto se inició expediente de comprobación de valores determinando una valoración del bien en 22.574.040 ptas. Dicha liquidación fue impugnada en reposición siendo estimado el recurso que la anuló por resolución de 9 de febrero de 1995, notificada el 7 de abril de 1995, ordenando además notificar la comprobación de valores, con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que la motiven. El 21 abril de 1995 se interpone nuevo recurso de reposición contra la comprobación de valores, que fue resuelto en sentido desestimatorio y fijando el valor comprobado en 22.574.040 ptas, por resolución de 6 de febrero de 1996, notificada el 2 de julio de 1996, siendo impugnada en vía económico administrativa, reclamación que también fue desestimada por la resolución del TEARM aquí impugnada.
Los motivos de impugnación alegados por la parte actora son los siguientes:
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No fue realizada nueva comprobación de valores por la Administración tributaria, careciendo de virtualidad y eficacia la primeramente notificada.
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Prescripción de la acción para practicar la liquidación.
Respecto del primer motivo sostiene el actor que el Tribunal Económico Administrativo acepta la...
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