STSJ Castilla y León , 8 de Octubre de 2002

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2002:4794
Número de Recurso854/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a ocho de Octubre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 854/02 interpuesto por la representación letrada de D. Alejandro y D. Luis Manuel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 259/02 y 260/02 seguidos a instancia de los recurrentes, contra CARMEN DEZA LIMPIEZAS BRILLO S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando como desestimo las demandas formuladas por la parte actora, DON Alejandro y DON Luis Manuel , contra la parte demandada, CARMEN DEZA, LIMPIEZAS BRILLO, S.L., sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la procedencia de los mismos, así como la convalidación de las extinciones del contrato de trabajo que aquél produjo, y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Que la parte actora comenzó a prestar sus servicios para la parte demandada en fechas de 7-1-02 y 18-2-97, respectivamente, ocupando últimamente la categoría profesional de Limpiador y percibiendo un salario, que con inclusión de las pagas extraordinarias, asciende a 19'81 y 20'94, respectivamente, Euros diarios.- SEGUNDO.-Habida cuenta que se había producido varios desfases entre lo despachado e ingresado, por y en las máquinas expendedoras de bebidas refrescantes que la empresa DONATO JIMÉNEZ GUTIÉRREZ tiene montadas en la zona de aplicación de Tectyl de la factoría DIRECCION000 ., se ordenó a los vigilantes nocturnos de la misma que reforzasen el cuidado de las anteriores. Estando cumpliendo este cometido el vigilante D. Fernando , sobre las 2'55 horas del día 13-6-02, sorprendió a los actores manipulando una de ellas (mientras el segundo de los demandantes sujetaba la trampilla y parecía inclinarla, el primero introducía su mano por el orificio para sacar el contenido), de la que extrajeron cuatro recipientes (una de bebida gaseosa, una de naranja, una de coca-cola y una de agua mineral), sin ingresar su valor (dos euros). Todo lo anterior fue puesto en conocimiento de su compañero, D. Narciso ; al tiempo que lo hizo constar en el parte de incidencias que se envió al Jefe de Departamento de Recursos Humanos de la empresa DIRECCION000 , D. Lucas , que formuló denuncia en la Comisaría de Ávila a las 21 horas del mismo día.- TERCERO.-Que, en fecha de 14-6-02, la parte demandada comunica a la parte actora carta del siguiente tenor literal: "Le participo que la entidad mercantil DIRECCION000 . remite a esta empresa comunicación de fecha 13 de junio del presente año 2002, en la que se participa a esta entidad lo siguiente: "Durante la jornada del turno de noche del día 13 de junio del 2002, a las 2 horas 55 minutos, los trabajadores pertenecientes a su expresa D. Luis Manuel y D. Alejandro , que debían prestar su trabajo en la zona de aplicación Tectyl, fueron sorprendidos en la planta de montaje de Cabstar, manipulando la máquina expendedora de bebidas frías allí ubicada (mientras uno la inclina, el otro introduce la mano por el orificio inferior para acceder a los botes), de la cual extrajeron cuatro botes de bebida".- Dado que los hechos descritos son constitutivos de una falta muy grave, de conformidad con lo previsto en el número'? del articulo 38 del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la actividad de limpieza de edificios y locales, así como determinante de despido disciplinario, atendiendo a lo ordenado en los números 1° y 2°.d) del articulo 54 del Estatuto de los Trabajadores, esta Empresa se ve en la obligación de proceder a su despido disciplinario, atendiendo a las normas citadas, así como a lo establecido en el artículo 39 del Convenio antes aludido.- Al tiempo se le participa, y a más de los hechos que motivan tal despido, los cuales han quedado referenciados, que la fecha de efecto del mismo, que ahora se le comunica, será el día 14 del mes de junio del año 2002.- Igualmente, con esta fecha, y aún cuando fuera innecesario, se confiere traslado de la presente comunicación a la representación de los trabajadores.- Sin otro particular le saluda atentamente".- CUARTO.-Que la parte actora ha formulado papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 24-6-02, siendo citadas las partes para el día 2 siguiente, fecha en que se levantó Acta sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha...

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