STSJ Cataluña , 27 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:1083
Número de Recurso4653/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4653/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 27 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 773/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por SILLAS Y MESAS BOADA, S.L. frente el auto del Juzgado Social 1 Girona de fecha 15 de diciembre de 1998 dictado en el procedimiento nº 545/1996 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial, DEFORMADOS METÁLICOS RUBÍ, S.L., MOBESCA, S.L., Elvira y 10 Más y Gaspar . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el citado Juzgado de lo Social se sigue ejecución a solicitud de Dña. Elvira y otros, contra D. Gaspar por un Principal de 73.432.369 ptas. más intereses y costas provisionales. En fecha 5.9.97 se presenta escrito por la parte actora solicitando se proceda a la ampliación de la ejecución a las entidades SILLAS Y MESAS BOADA, S.L. y DEFORMADOS METALICOS RUBÍ, S.L. y subsidiariamente declarar la posibilidad de dirigir la ejecución contra los bienes muebles embargados por el Juzgado de Paz de Bescanó y sobre la finca NUM000 transmitida por el demandado a MOBESCA, S.L. y SILLAS Y MESAS BOADA, S.L., librándose el pertinente mandamiento de cancelación de las inscripciones 6ª y 7ª de la indicada finca, al Registro Mercantil y embargándose posteriormente en favor de los actores.

SEGUNDO

Celebrada la pertinente comparecencia, el incidente fue resuelto mediante Auto de fecha

15.4.98 , cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la solicitud formulada por la parte ejecutante, Decreto: El embargo y sujeción a este procedimiento de la Finca nº

NUM000 , sita en el término municipal de Bescanó, inscrita en el Tomo NUM001 , Libro NUM002 , Folio NUM003 del Registro de la Propiedad nº 3 de Girona, cuya titularidad real, a los efectos de este proceso, continua ostentando D. Gaspar , debiendo quedar sin efecto, y procediendo, en consecuencia, la cancelación de las inscripciones sexta y séptima en cuanto que contradicen la titularidad aqui declarada".

TERCERO

Contra dicha Resolución recurrió en reposición la mercantil Sillas y Mesas Boadas, S.L., siendo desestimado el mismo mediante nueva Resolución de fecha 15.12.98, que modificó, no obstante, el fallo del anterior Auto, que quedó redactado de la siguiente manera: (copiar)

CUARTO

Contra este último Auto anunció Recurso de Suplicación la citada mercantil, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los Autos a este Tribunal, dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de Abril de 1997, el Juzgado de lo Social 3 de Girona, despachó la ejecución contra "los bienes del deudor Gaspar " (f.635).

Por escrito de 5 de septiembre de 1997 se solicita la extensión de los respectivos títulos ejecutivos (constituidos por el auto de conciliación de 27 de septiembre de 1996 y las sentencias de 16 de diciembre de 1996, 29 de enero y 27 de marzo de 1997) contra las empresas SILLAS BOADA SL, DEFORMADOS METALICOS RUBI SL y MOBESCA SL "per imperatiu del que disposa l' art. 44 de l'ET i 6.4 i 7.2 del Codi Civil "; alegándose la transmisión registral de determinados bienes inmuebles en favor de esta última y ciertas manifestaciones del ejecutado sobre la titularidad de la segunda sobre la "maquinaria", objeto de traba; para concluir que "(...) l'empresa segueix treballant exactament igual que abans, amb els mateixos elements material, pero amnb patrimoni formalitzat a nom d'altres persones per tal que els creditors del Sr. Gaspar no puguin trovar el patrimoni empresarial"; por lo que y "en la mesura que hi ha hagut una continuació de l'activitat i que aquesta ara gira mercantilment nom d'un altre titular, es clar que l' art.44 de l'ET imposa la subrogació d'aquest nou titular : SILLAS Y MESAS BOADA SL...", y en la medida que se acredite la propiedad, respecto de la maquinaria embargada, de DEFORMADOS METALICOS RUBI SL "es produiría una comunitat d'interessos i bens en una mateixa explotació, centre d'imputacions laborals o grup empresarial previst a l' art. 1.2 de l'ET , solidàriament responsable com a empreses surogades; responsabilidad que extiende a MOBESCA SL i també a les persones fisiques intervinients en totes les societats citades com a beneficieries d'un frau en perjudici de creditors i treballadors". (f. 717).

Terminaban postulando los ejecutantes la extensión solidaria de la responsabilidad (en aplicación del art. 44 ET) contra "les entitas Sillas y Mesas Boada SL i Deformados Metálicos Rubí SL";o, subsidiariamente, "(...) es declari nu.les i sense validesa les transmisions patrimonials, tant de la...

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