STSJ Cataluña , 28 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2001:2695
Número de Recurso133/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación n° 133/2000 Partes: INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT C/ Verónica SENTENCIA N° 7/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 133/2000, interpuesto por INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT, representado por el Procurador D. Jordi Fontquemi Bas, contra Dª.

Verónica , no comparecida en esta alzada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Que estimando el recurso planteado por Doña Verónica , representada por la Letrada Doña Roser Aribau Ferrer, por no ser conforme a derecho la actuación administrativa impugnada, debo anular y anulo los actos administrativos dictados, reconociendo su derecho a no integrarse en el Area Básica de Salud del Solsonés, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas, no comparciendo la parte apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones, que efectuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Barcelona en fecha 13 de junio de 2000 que estimaba el recurso interpuesto por el demandante.

La discrepancia radica en los efectos jurídicos que han de concederse a la renuncia que realiza la demandante a la opción ejercitada, entendiendo la sentencia de instancia que dicho derecho era renunciable, lo cual es impugnado...

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