STSJ Islas Baleares 309/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2014:456
Número de Recurso308/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución309/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00309/2014

SENTENCIA

Nº 309

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 28 de mayo de 2014. ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 308/2013 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad PREUSSAG INMOBILIEN Gmbh ; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida de su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 28 de junio de 2013, por medio de la cual se acuerda declarar inadmisibles, por extemporáneas, las reclamaciones económico-administrativas nº 679/10, 680/10 y 681/10 (acumuladas) interpuestas contra tres providencias de apremio dictadas por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT en Illes Balears, con claves de liquidación A0785309156001370, A0785309156001381 y A0785309156001392, por importes de 59.659 #, 58.378,87 # y 56.970,08 #.

La cuantía se fijó en 175.007,95 #

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 10 de septiembre de 2013, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado y que por ellos e dejase sin efecto la resolución recurrida, así como las providencias de apremio y liquidaciones de las que traen causa.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 27.05.2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa destacar:

  1. ) Que frente a la entidad ahora recurrente, sociedad residente en Alemania y titular de un inmueble en España en los ejercicios 2004, 2005 y 2006, se emitieron por al AEAT tres liquidaciones provisionales por el concepto "gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes" de los referidos ejercicios.

  2. ) Intentada la notificación de dichas liquidaciones en el domicilio fiscal en España (C/ Fábrica Nº 60, CP 07013 de Palma de Mallorca) no se pudo realizar al ser desconocida en el mismo, por lo que se procedió a su notificación por vía edictal.

  3. ) No satisfechas en plazo las liquidaciones, el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT en Illes Balears dicta tres providencias de apremio, con claves de liquidación A0785309156001370, A0785309156001381 y A0785309156001392, por importes de 59.659 #, 58.378,87 # y 56.970,08 #.

  4. ) Las indicadas providencias de apremio se intentaron notificar en el citado domicilio fiscal de la parte recurrente los días 11 y 12 de agosto de 2009 a las 09:00 y 12:00 hrs, respectivamente, resultando desconocida dicha empresa en el...

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