STSJ Galicia , 14 de Mayo de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4116
Número de Recurso7844/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007844 /1997 RECURRENTE: COMPOSTELA DE AUTOMOCION, S. A. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 401/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª PATRICIA FARALDO CABANA En la Ciudad de A Coruña, catorce de mayo de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007844 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por COMPOSTELA DE AUTOMOCION, S. A., representado y dirigido por el Letrado D/ña. ANTONIO ULLOA AYORA, contra Acuerdo de 10 -9 -96 estimatorio en parte de Rec. 15 /3679 /94 contra providencias de apremio de la Delegac en A Coruña de la C. de Economía e Facenda sobre descubierto por débitos derivados de liquidaciones.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el D/ña.

ABOGADO DEL ESTADO. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA, representado y dirigido por el Letrado D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 2 de Mayo de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  5. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El objeto del recurso se centra en determinar si la resolución del TEAR de Galicia en virtud de la cual se desestima reclamación num. 15 /3679 /94 interpuesta contra providencias de apremio dictadas por el Servicio de Tesorería de la Delegación en A Coruña de la Consellería de Economía y Hacienda en certificaciones de descubierto por débitos derivados de las liquidaciones cuyos números en la misma se especifican.

    Se invocan como motivos de impugnación, entre otros, que las liquidaciones de las que traen causa los 18 recargos de apremio ahora impugnados han sido recurridas en tiempo y forma en vía contenciosa, sustanciándose el recurso con el número 7845 /97, en el que se solicita la anulación de las liquidaciones justificándose la concurrencia de la exención que interesa en base al art. 48.1. B. 21 de la Ley 32 /80 del ITP y AJD; ergo el fallo del TEAR de que no concurre ninguno de los motivos de impugnación a tales providencias tal como exige el art. 99 del RGR no es cierto pues a la vista del expediente queda patente que tal causa sí existe cual es la anulación de la liquidación.

    La demandada Administración General del Estado comparece en el proceso e interesa la desestimación de la resolución impugnada dada la firmeza de la misma.

    A la posición procesal de la misma se adhiere la Administración Autonómica en calidad de codemandada.

  2. - Uno de los motivos, en efecto, en que se sustancia la oposición de la recurrente, es la nulidad de las liquidaciones, por cuanto que es en el expediente correspondiente al recurso número 7845 /97 "donde se incluyen supuestas notificaciones realizadas por el Servicio de Gestión Tributaria de supuestas liquidaciones de apremio en virtud de los talones de cargo objeto de la presente demanda, que no cumplen los requisitos exigidos en los arts. 79 y 80 antes mencionados. De hecho desconocía incluso las liquidaciones, pues no consta de manera fehaciente que hubieran tenido lugar, por lo que la reclamación de la que traen causa las presentes actuaciones procesales fue deducida contra las providencias de referencia en atención a la falta de notificación reglamentaria de las liquidaciones de las que traen causa; ergo no procede desestimar la reclamación ni siquiera el recurso de reposición por extemporaneidad como señala de adverso la Administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR