STSJ Galicia , 9 de Febrero de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo

RECURSO NUMERO: 03 /0007154 /1997 RECURRENTE: DIRECCION000 .

ADMON. DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 89/2001 Iltmos. Sres:

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la ciudad de A Coruña, nueve de febrero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007154 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DIRECCION000 ., domiciliado en san Ciprián das Viñas (Ourense), representado por D/ña. MARIA TERESA PITA URGOITI y dirigido por el Letrado D/ña. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ ALVAREZ (Habilitada), contra Resolución de 31 -10 -96 desestimatorio de recurso ordinario contra otra de 12 -8 -96 por la que se deriva la deuda contraida con la Seguridad Social por la patronal DIRECCION001 .. Es parte la Administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por el D/ña. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del asunto es determinada en 7.658.816 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 30 de Enero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la resolución de fecha 31 de octubre de 1996 por la que se desestima por extemporáneo el recurso ordinario contra resolución de la Subdirección Provincial de la Recaudación Ejecutiva, recaída en 12 de agosto en el expediente de derivación de deuda a la empresa recurrente de la deuda contraída con la Seguridad Social por la patronal de DIRECCION001 .

    La recurrente alega como nula de pleno derecho y por tanto perjudicial para ella la resolución que impugna, ya que, en síntesis, hay un claro defecto de forma en la notificación, pues el acuse de recibo aparece firmado por persona sin indicar su relación con la empresa y además se lleva a cabo en fecha 19 de agosto, mes inhábil a efectos judiciales, por lo que el recurso se presentó el 20 de septiembre.

    No se ha acreditado la deuda ni hay sucesión de empresa, pues del expediente no se deduce que la mayor parte de los trabajadores de la que cerró, con liquidación de su patrimonio, trabajen en la recurrente; la Inspección realizada no recoje manifestaciones respecto al cambio de Jefe, cambio de actividad, de local y sistema productivo; sus actividades son distintas, pues a efectos del IAE estar clasificadas con epígrafes distintos.

    La Administración demandada comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

  2. - Son hechos de conveniente cita para la decisión de la controversia, objeto de la presente litis, entre otros, los siguientes:

    - La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ourense instruyó expediente para la derivación a la recurrente de la deuda contraída con la SS por la patronal DIRECCION001 .. Dándose trámite de audiencia de 15 días a tal recurrente DIRECCION000 . a fin de que formulare las alegaciones que estimare pertinente, lo que hizo por escrito de fecha 21 /6 /96.

    - Mediante resolución de fecha 12 de agosto de 1996 la Tesorería acordó requerir a la recurrente para que en calidad de responsable solidaria, junto con DIRECCION001 . ingrese la cantidad de 7.658.816 ptas.

    Notificada el 19 de agosto con base al siguiente Informe: "que en la visita de la Inspección acompañó al Inspector actuante el accionista y Administración único D. Lázaro , con DNI NUM000 , el cual manifestó que trabajó como contable en la empresa " DIRECCION001 . " y que esta última se vió abocada al cierre por acumular pérdidas económicas, pero para aprovechar la cartera de clientes de la extinta sociedad decidió constituir la empresa " DIRECCION000 . ", junto con el accionista Jose Enrique , DNI NUM003 , también antiguo trabajador de la empresa " DIRECCION001 . ", posteriormente éste último accionista vendió la totalidad de sus acciones a D. Marco Antonio , DNI NUM001 , que era uno de los accionista de la sociedad "

    DIRECCION001 . Manifestó asimismo que para aprovechar la cartera de clientes de la empresa "

    DIRECCION001 . " se contrató al accionista mayoritario de esta última sociedad como Jefe de ventas en la empresa " DIRECCION000 ". También declaró que la actividad de ambas empresas es la misma: tapizados de muebles, pero en la actual empresa se emplea menos maquinaria y mano de obra, encargando partes de carpintería a otras.

    La nave que constituye el centro de trabajo de la empresa " DIRECCION000 . " es contigua a la nave de la empresa " DIRECCION001 . " la cual está actualmente cerrada.

    Del análisis de la vida laboral de ambas empresas se desprende -Informa la Jefe de Inspección de Trabajo y S. S. - que los trabajadores que pertenecían a la plantilla de la empresa " DIRECCION001 . "

    pasaron en su mayoría a la plantilla de " DIRECCION000 . " el 20 -12 - 94, iniciando ésta su actividad con unos trabajadores provenientes en su totalidad de aquella empresa. Los trabajadores que en día de la visita procedían a ésta empresa declararon que iniciaron una nueva relación laboral en su actual empresa no conservando ni antigüedad ni otro derecho que tuviesen reconocido en su anterior empresa.

    De todo ello se desprende -informa la Jefe de la Inspección de Trabajo y S. S- que si bien no existe una sucesión de empresa derivada de un acto jurídico, si se trata de una situación de hecho...".

    - Frente a la anterior resolución se interpuso recurso ordinario presentado por la recurrente el 20 /9 /96 y desestimado por resolución de 31 de octubre de 1996 -que ahora se recurre- notificada el 19 de noviembre.

  3. - Sendas cuestiones se han de abordar en la solución de controversia, objeto...

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