STSJ Cataluña , 27 de Junio de 2001

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2001:8219
Número de Recurso1415/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 1415/ 1996 Partes: Doña Erica C/ Institut Catalá de la Salut Codemandado: Departament de Sanitat i Seguretat Social (Generalitat)

SENTENCIA N°.638 En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil uno. Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Cuarta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1415/1996, interpuesto por Doña Erica , representada y defendida por el Letrado Don Fernando Domingo Baltá, contra el Institut Catalá de la Salut, representado por el Procurador de los Tribunales Don Andreu Oliva Basté y asistido por la Letrada Doña Anna Anglarill; y, como codemandado el Departament de Sanitat y Seguretat Social (Generalitat), representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de 1 de agosto de 1996, en concepto de amortización de especialidades médicas del CAP de Poble Nou por adscripción al Hospital del Mar y la Resolución de 23 de mayo de 1996 del Conseller de Sanitat y Seguretat Social.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 1 de septiembre de 1997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., por providencia de fecha 2 de febrero de 2.000, se dio traslado a las partes acerca de la aplicación de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/98, sobre conocimiento del proceso por Tribunal Unipersonal, no habiendo realizado las partes oposición alguna, constituyéndose la Sala con el Magistrado Ponente y quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, facultativa de la especialidad de otorrinolaringología al servicio de la Seguridad Social, mantenía un vínculo contractual con el I.C.S. desde el 25 de abril de 1995 por diversas plazas, clave núm. 8118025, en el Centro de Atención Primaria (CAP) de Poble Nou, hasta la amortización, operada y efectiva en fecha 18 de agosto de 1996, amortización que, según afirma, se le hizo saber en la comunicación de 1 de agosto de 1996, de la Cap de Servei de Personal. Impugna en este proceso la resolución del Gerente del I.C.S. de 1 de agosto de 1996 y la resolución del Conseller de Sanitat i Seguretat Social de fecha 23 de mayo de 1996, notificada el 15 de julio siguiente.

SEGUNDO

Las primeras cuestiones que se plantean consistentes en defectos del procedimiento llevan al recurrente a interesar: a) la nulidad por ausencia de motivación; b) la nulidad por prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido; y c) la nulidad por ausencia e inobservancia del trámite de audiencia y por ausencia de notificación del acto.

La primera causa de nulidad invocada no puede prosperar pues la resolución recurrida viene perfectamente fundamentada en el sentido de que la causa de la amortización de la plaza que ocupaba el recurrente, contratado interino, descansa en la reforma de la Atención primaria de la Salud de Cataluña, operada por el Decreto 84/1985, de 21 de marzo, en relación con el Decreto 284/1990, de 21 de noviembre por el que se dictan normas para la reordenación de la atención de las especialidades médicas y su adscripción definitiva a los centros incluidos en la Red de Hospitales de Utilización Pública y la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria en Cataluña, a fin de mejorar el aprovechamiento de los recursos humanos existentes en aquel momento en el ámbito de la atención especializada.

El Decreto 84/1985, de 21 de marzo, que reformó la atención primaria de la salud en Cataluña en el marco de la Ley 12/1983, de 14 de julio, ponía de relieve las deficiencias del modelo de asistencia primaria, entonces existente, así como la necesidad de recuperar la atención primaria como eslabón fundamental de la asistencia sanitaria mediante la adopción de un conjunto de medidas tendentes a delimitar un marco territorial que permitiera una sectorización operativa de la red asistencial; la integración y coordinación entre los diferentes estamentos del personal sanitario y los...

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