STSJ Cataluña , 23 de Abril de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:5210
Número de Recurso108/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 108/97 Partes: OCEANO GRUPO EDITORIAL, S.A. C/ DEPARTAMENT D' INDUSTRIA, COMER I TURISME SENTENCIA Nº 497/2001 En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril de dos mil uno. DON ANTONIO MOYA GARRIDO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA -n el recurso contencioso administrativo n° -08/97, interpuesto por la entidad OCEANO GRUPO EDITORIAL, S.A., representada por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz y asistida por el Letrado D. Jesús Garrido Bartolomé, contra el DEPARTAMENT D' INDUSTRIA, COMERÇ I TURISME, representado y asistido por el Letrado de la Generalidad de Cataluña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora, se dedujo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del, Director General de Consume y Seguridad Industrial del Departamento, e Industria, Comercio y Turismo de 28 de octubre le 1998, que desestimó el recurso ordinario deducido por la entidad actora contra la Resolución del Delegado Territorial de Comercio, Consumo y Turismo de Barcelona de 7 de marzo de 1996, que le impuso la sanción de multa de 200.000.- pts., como responsable de una infracción administrativa del artículo 3, letra g, de la Ley 1/90, de 8 de enero, sobre disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios en relación con el art. 4 de la Ley 34/88, de 11 de noviembre, general de publicidad.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara sentencia por la que con estimación del recurso se declarase no ajustada a Derecho la resolución recurrida: 1) al haber caducado la acción de la Administración demandada para perseguir la supuesta infracción, por el transcurso del plazo de más de seis meses, desde la finalización de las actuaciones inspectoras hasta la notificación de la incoación del expediente sancionador, nombramiento de instructor y secretario y pliego de descargos; 2)

por no ser los hechos realizados subsumibles en las infracciones imputadas; y 3) al haberse cometido en la tramitación del expediente sancionador, que ha dado lugar a la resolución, vicios invalidantes del mismo, que determinan su archivo, y por consiguiente no ser ajustada a Derecho la resolución recurrida. Por su parte, el Letrado de la Generalidad de Cataluña en la representación de la Administración demandada se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito interesando su inadmisibilidad y en su defecto, su desestimación.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones, y señalándose día para la votación y Fallo que tuvo lugar el 21 de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo ha de darse respuesta a la excepción de...

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