STSJ Andalucía , 20 de Enero de 2003

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2003:842
Número de Recurso311/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA ROLLO NÚM. 311/02 JUZGADO: Granada nº1 SENTENCIA NÚM. 191 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la Ciudad de Granada, a veinte de enero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 311/02 dimanante del procedimiento ordinario núm. 125/01, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Granada; siendo parte apelante la entidad mercantil Artegra Cerámica Artesanal, S.L., representada y defendida por el Letyrado Sr. Davila del Cerro, y parte apelada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su servicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 16 de marzo de 2.002, interponiendose frente a dicha resolucion recurso de apelacion dentro de plazo. SEGUNDO.-Tras ser admitido por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada el oportuno escrito, en el que planteó la inadmisibilidad de la apelación. TERCERO.- De dicho escrito se dió traslado a la parte apelante para que efectuara alegaciones y cumplimentado el trámite se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Federico Lazaro Guil, quedando pendientes del dictado de la oportuna resolución. CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión a examinar es la relativa a la procedencia o nó de admitir el recurso de apelación, según lo planteado por al Tesoreria General de la Seguridad Social en su escrito de oposición al recurso de apelación presentado ante el Juzgado. Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fijación de la cuantía puede ser...

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