STSJ Murcia , 2 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:2073
Número de Recurso555/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 0880/2002 ROLLO Nº: RSU 00555/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dos de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Alberto , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 22 de febrero de 2002, dictada en proceso número 989/2001, sobre reclamación de cantidades (contrato de trabajo), y entablado por don Alberto frente a "Alcauto Motor SL" y Fondo de Garantía Salarial.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor don Alberto , ha venido prestando servicios para la empresa demandada Alcauto Motor SL, con domicilio en Avenida de las Américas, s/n del Polígono Industrial Oeste de Alcantarilla (Murcia), dedicada a la actividad de compraventa de vehículos, desde el mes de septiembre de 2001, servicios que consistían en la venta de vehículos facilitados por la empresa y a cambio, de la venta de cada vehículo, el actor percibía únicamente una comisión sobre el importe de la venta. 2º) El demandante ha realizado, durante el periodo comprendido entre el mes de septiembre al día 20-11- 2001, operaciones de venta de los siguientes vehículos: vehículo Peugeot 406/1.9 TD azul, en depósito; vehículo Mercedes 190.2.5 Diesel rojo por valor de 750.000 pesetas; vehículo Ford Mondeo 1.8 TD verde, valor 1.200.000 pesetas. 3º) El día 20-11-2000 el actor y el empresario tuvieron unan discusión, y desde dicha fecha las partes no han tenido relación alguna. 4º) El actor fue alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 1-01-1999 y baja el 31-07-2001. 5º) El demandante reclama el pago de la cantidad de 500.869 pesetas correspondiente a salarios y parte proporcional de pagas extras de los meses de septiembre, octubre y 19 días de noviembre de 2001, y comisiones del mes de septiembre de 2001, cantidad desglosada en el hecho tercero de la demanda y que se da por reproducida. 6º) Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la sección de conciliación de la Dirección General de Trabajo, que terminó sin avenencia"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que declaro la incompetencia de la jurisdicción laboral para entrar a conocer de la demanda interpuesta por don Alberto frente a la empresa Alcauto Motor SL, a quien absuelvo en la instancia, advirtiendo al actor de su derecho a ejercitar acciones ante la jurisdicción civil".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José

Andrés García Oliver, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Alberto presentó demanda, sobre reclamación de salarios, contra la empresa ALCAUTO MOTOR, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, para que se condene a la empresa mencionada a que le abone la cantidad de 500.869 pesetas por salarios devengados, y parte proporcional de pagas extraordinarias y comisiones; demanda que fue desestimada, declarándose la...

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