STSJ Asturias , 14 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:3660
Número de Recurso913/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 913 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON Autos de Origen: DEMANDA 869 /1999 RECURRENTE/S: EL COMERCIO, S.A. RECURRIDO/S: Jesús Luis MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a catorce de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2.056/01 En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa EL COMERCIO, S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de fecha diecinueve de enero de dos mil, dictada en proceso sobre relación laboral, y entablado de oficio por MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES frente a dicha recurrente y Jesús Luis , ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Jesús Luis , tras finalizar sus estudios en la Escuela de Artes y Oficios, realizó practicas durante los meses de junio y julio de 1995 en la empresa como corresponsal gráfico de zona la del Nalón, próxima a su domicilio, y ello hasta el mes de octubre de 1998.

  2. - D. Jesús Luis , sin sometimiento a un horario fijo, realizaba con sus propias cámaras, si bien los rollos, las pilas, etc. le eran proporcionados por la empresa El Comercio, S.A., que le expidió el oportuno carnet de prensa, las fotos de los eventos que le eran encargadas telefónicamente por los redactores de la misma, a los que en ocasiones acompañaba cuando era preciso, si bien también hacia fotos por propia iniciativa de acontecimientos de los que le constaba su relevancia.

  3. - D. Jesús Luis , que no disponía de lugar alguno en el centro de trabajo de la empresa El Comercio S.A., sito en la C/ Ferrocarril, n° 1 de Gijón, acudía a él esporádicamente para desarrollar ciertos cometidos de sus tareas.

  4. - D. Jesús Luis enviaba diariamente a la empresa El Comercio S.A. por diversos medios o incluso personalmente las fotos que realizaba siendo dicha empresa, a través de sus empleados, la que decidía, después de revelarlas, cuáles serian publicadas, pasando a continuación a ser guardadas en el archivo existente para su posterior uso si fuera conveniente.

  5. - La empresa El Comercio S.A. en un principio abonaba a Don Jesús Luis la suma de 1.000 pesetas por foto publicada más gastos, pasando a mediados del año 1996 a percibir una cantidad fija mensual más gastos, y ello aunque se tomara días de descanso, los cuales comunicaba a la empresa para que éste ordenara cubrir la zona asignada a otros reporteros gráficos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada la empresa El Comercio S.A., siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó las pretensiones deducidas en la demanda de oficio presentada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como consecuencia de Acta de Infracción practicada a la empresa El Comercio S.A., declarando el carácter laboral de la relación contractual que vinculó a los codemandados desde el mes de agosto de 1.995 hasta el mes de octubre de 1.998.

Frente a esta resolución articula la empresa codemandada un primer motivo de suplicación en el que, con el adecuado amparo formal, interesa la revisión de los hechos probados, en concreto la modificación del ordinal 2°, para el que propone la siguiente redacción alternativa: "Don Jesús Luis , sin sometimiento a un horario fijo, realizaba con sus propias cámaras, si bien los rollos, las pilas, etc., le eran proporcionados por la empresa El Comercio, que le expidió el oportuno carnet de prensa, las fotos que libremente decidía sobre acontecimientos de la zona...

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