STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MORENO MOLINA
ECLIES:TSJCLM:2000:3464
Número de Recurso80/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 80/1998 Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez 0Iltmo. Sr. D. José Antonio Moreno Molina S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a veinticuatro de Noviembre de dos mil Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 80 de 1.998 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Miguel , representado por D. Bruno , contra la Dirección General de los Registros y el Notariado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de mecanismo de compensación y turno oficial de documentos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Moreno Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal del actor se interpuso en fecha 14 de enero de 1.998 recurso contencioso-administrativo contra la resolución presunta de la Dirección General de los Registros y el Notariado, certificada con fecha 18 de diciembre de 1997, del recurso ordinario interpuesto por el actor contra el acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Albacete de fecha 21 de junio de 1997, en materia de mecanismo de compensación y turno oficial de documentos.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad del acuerdo impugnado, así como la nulidad de las normas aprobadas por el Colegio Notarial de Albacete el 21 de septiembre de 1996, con las modificaciones introducidas por acuerdo de la misma Junta Directiva de fecha 21 de junio de 1997.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, así como por la representación procesal de D. Luis Andrés , que se personó como demandado en el presente proceso, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia de inadmisión del recurso o, subsidiariamente, desestimatoria del mismo.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no estimándolo la Sala necesario, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 8 de noviembre de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna el actor la resolución presunta de la Dirección General de los Registros y el Notariado, certificada con fecha 18 de diciembre de 1997, del recurso ordinario interpuesto por el actor contra el acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Albacete de fecha 21 de junio de 1997, en materia de mecanismo de compensación y turno oficial de documentos.

Segundo

Con carácter previo, la Abogacía del Estado y la representación procesal de de D. Luis Andrés , que se ha personado como demandado en el presente proceso, solicitan la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación del recurrente, por interponerse el recurso contra un acuerdo inexistente y por recurrirse contra actos no susceptibles de impugnación al ser meramente confirmatorios de acuerdos anteriores no recurridos en tiempo y forma. Sin embargo, estos motivos no concurren en el supuesto de autos, ya que, en primer lugar, resulta evidente la legitimación del recurrente, Notario con residencia en la ciudad de Albacete, que recurre contra un acto del Colegio Notarial de Albacete dictado tras el escrito presentado por el actor por el que denunciaba el convenio suscrito por todos los Notarios de la plaza con fecha 26 de septiembre de 1996 y que, por tanto, le afectaba directamente. Por otra parte, el acto impugnado no puede ser considerado como meramente reproductorio de otro anterior con el mismo contenido ya que por medio del mismo se resuelve sobre la denuncia de un convenio firmado por los Notarios de la plaza -la resolución del Colegio Notarial no acepta la denuncia-, y se adoptan otras decisiones distintas como la declaración de la vigencia en la ciudad de Albacete del mecanismo compensatorio tal y como fue aprobado con fecha 26 de octubre de 1996; la orden de proceder al envío al Colegio Notarial por los Notarios que todavía no lo hubieran hecho de los datos que las normas exigen para proceder a la compensación de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 1997, y, en fin, la decisión de que en lo sucesivo se continúe aplicando el mecanismo compensatorio aprobado por la Junta Directiva el 26 de octubre de 1996, con las modificaciones introducidas por acuerdo de 21 de junio de 1997. El acto recurrido tiene pues un contenido autónomo que lo hace plenamente susceptible de impugnación. Por último, ninguna relevancia cabe darle al error en la cita de la fecha de los acuerdos afectados o referidos por el acuerdo impugnado, ya que tanto en el escrito de interposición del recurso y en la demanda como en el recurso ordinario interpuesto por el actor en vía administrativa aparece claramente identificado el acto impugnado. Procede, en consecuencia, admitir el presente recurso y entrar a conocer del fondo del asunto.

Tercero

El recurso interpuesto por el actor se dirige contra el acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Albacete de fecha 21 de junio de 1997, por la que se declara vigente en la ciudad de Albacete el mecanismo compensatorio tal y como fue aprobado con fecha 26 de octubre de 1996; se ordena proceder al envío al Colegio Notarial por los Notarios que todavía no lo hubieran hecho de los datos que las normas exigen para proceder a la compensación de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 1997; y se establece que en lo sucesivo se continúe aplicando el mecanismo compensatorio aprobado por la Junta Directiva el 26 de octubre de 1996, con las modificaciones introducidas por acuerdo de 21 de junio de 1997.

En su demanda, el...

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