STSJ Navarra , 19 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2002:919
Número de Recurso400/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Diecinueve de Julio de Dos Mil Dos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso- administrativo nº400/01 interpuesto contra la Resolución de fecha 31-12-2000 del Delegado del Gobierno en Navarra por la que se deniega el permiso de residencia en el régimen general laboral solicitado en los que han sido partes como demandante D. Ernesto representado por el Procurador Sr.Beltrán y defendido por el Abogado Sr. Larrayoz, y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 18-7- 2002 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de fecha 31-12-2000 del Delegado del Gobierno en Navarra por la que se deniega el permiso de residencia en el régimen general laboral solicitado.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse:

  1. -En cuanto a la incompetencia del órgano emisor de la Resolución debe rechazarse pues consta en el expediente la Resolución dictada por el propio Delegado del Gobierno, competente para ello.

  2. - Constan dos Resoluciones: una de fecha 10-8-2000 concediendo el permiso solicitado y otra de fecha 31-12-2000 (aquí impugnada) denegando dicho permiso solicitado (en concreto el "b" (inicial) de un año de duración para trabajos por cuenta ajena). Señala el Abogado del Estado que ello se debe a que responden a dos distintos expedientes administrativo: uno el de regularización y otro a la solicitud de permiso de trabajo. Tal alegación debe rechazarse por no ajustarse a lo que consta acreditado en autos.

    Ambas Resoluciones (antagónicas) responden incongruentemente a la misma solicitud de permiso (en concreto el "b" (inicial) de un año de duración para trabajos por cuenta ajena) en el ámbito de la regularización llevada a cabo por el RD 239/2000: así consta en la solicitud del hoy demandante (de fecha 26-7-2000) y en los antecedentes-fundamentación tanto de la Resolución de fecha 10-8-2000 como de la de 31-12-2000 .

  3. - Tal actuar administrativo es constitutivo de nulidad del acto impugnado por la vía del Art. 62.1. e)

    de la Ley de Procedimiento 30/1992 de 26 de noviembre en cuanto dictada por esa Delegación una primera resolución concediendo permiso de...

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