STSJ Canarias , 23 de Noviembre de 2001

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2001:4252
Número de Recurso2917/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A. nº 2917/98 SENTENCIA Nº 684/01 ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César García Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2001 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 2917/98 en el que interviene como demandante Dña Gloria representada por el Procurador D. Felix Esteva Navarro y asistido por el Letrado D.Carlos Quintana y como demandado Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representado por el Letrado de sus servicios Jurídicos, versando demolición de obras, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución del Director General de Disciplina Urbanística de 1 de junio de 1998 se acuerda la demolición de las obras de vallado de finca verja aparcamiento de una planta piscina y cacha de tenis sitas en el lugar denominado Carretera de DIRECCION000 NUM000 , punto k. NUM001 .

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso ordinario formulado con fecha 4 de julio de 1998, contra la resolución de 1 de junio de 1998, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia que estime el recurso declarando no ser conforme a derecho la resolución recurrida.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda interesando la desestimación del recurso.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora manifiesta que a) hasta el 9 de noviembre de 1998 no había resuelto el recurso ordinario por lo que se interpuso el recurso ordinario contra la desestimación presunta basándolo en la caducidad toda vez que desde el 17 de octubre de 1994, el expediente ha estado paralizado; b)el 6 de junio de 1994 se resolvió requerir a la recurrente para que solicitara la oportuna legalización; c) la resolución de 6 de junio se dictó tras haberse subrogado la Consejería en las competencias municipales; d) se hace constar que no habiéndose solicitado la legalización desde junio de 1994 se procede acordar el 1 de junio de 1998 el restablecimiento del orden jurídico infringido; e) la Dirección General de Disciplina Urbanística no ha realizado ninguna actividad desde el requerimiento sin otro motivo que no haber solicitado la legalización La demandada alega que a) con fecha 14 de febrero de 1995 se requirió al Ayuntamiento de Santa Brígida a fin de que se informe acerca de si se ha ordenado la demolición del vallado de finca, verja, aparcamiento, piscina y cancha de tenis construidos sin licencia; b) el 24 de febrero de 1995 el Ayuntamiento informa negativamente y con fecha 1 de junio de 1998 es dictada resolución de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental por la que se acuerda el restablecimiento del Orden Jurídico infringido.

SEGUNDO

En cuanto a resolución del Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental del Gobierno de Canarias de fecha 1 de junio de 1998, que acordó, en la que se acordó el restablecimiento del orden jurídico infringido y realidad alterada y transformada mediante la demolición de la edificación sita en el lugar denominado Carretera de DIRECCION000 n° NUM000 punto kilométrico NUM001 , termino municipal de Santa Brígida, el actor recurre contra la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto contra dicha resolución. En dichas resoluciones no se adopta ninguna medida sancionadora sino de estricta protección de la legalidad urbanística, reguladas en los arts. 184 y siguientes del Real Decreto 1346/1976, de 9 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y actualmente por los arts. 2 42 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en aquellos artículos no afectados por la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo. Por su parte, la LEY AUTONOMICA de 14-5-1990, núm. 7/1990, de Disciplina Urbanística y Territorial en Canarias, declara en su PREAMBULO La Comunidad Autónoma de Canarias posee competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en virtud de lo establecido en el artículo 29.11 de su Estatuto de Autonomía. Dentro de los parámetros de esta competencia se halla, sin duda, la posibilidad de abordar, con las medidas legales adecuadas, los problemas urbanísticos que, en el caso comercio de Canarias, en función de las circunstancias singularísimas que confluyen en su territorio, fundamentalmente las derivadas de la insularidad, exigen un control riguroso de "ius aedificandi" y la represión de las infracciones al ordenamiento urbanístico, cuya prevención y tratamiento legales demandan un importante esfuerzo legislativo. Esta tarea, acometida ya por la legislación general del Estado, muy especialmente por el Reglamento de Disciplina Urbanística, podía ser abordada tomando como punto de partida dos hipótesis de trabajo diferentes: la sustitución del bloque de la legalidad estatal en el orden urbanístico, o la edificación puntual de la aplicación de aquél en Canarias, mediante su adaptación al medio físico archipielagico canario y a las particularidades derivadas del hecho insular. Siendo, como son, igualmente viables en lo jurídico ambas soluciones, se ha optado por la última, en la creencia de que las normas urbanísticas generales del Estado son, en alta medida, cobertura suficiente, en más de una ocasión para dar respuesta satisfactoria a las indisciplinas urbanísticas; permaneciendo, pues, aplicables en Canarias, las normas estatales reguladoras de la materia, se acomete el fin de regular sólo aquellos aspectos que sean complementarios de la normativa general o deriven de las características específicas de la Comunidad Canaria, quedando vigentes las normas urbanísticas generales del Estado, actúan éstas como supletorias de las previsiones de la presente Ley en todas aquellas materias que no hayan sido objeto de su...

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