STSJ Andalucía , 3 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2002:16884
Número de Recurso3195/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 3548/02 ILMO. SR. D. LUIS LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a tres de Diciembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 3195/02, interpuesto por D. Esteban en nombre y representación de la Organización Sindical CSI-CSIF contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE JAEN en fecha 17 de Julio de 2002 en Autos núm. 378/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Esteban en nombre y representación de la Organización Sindical CSI-CSIF CSI-CSIF en reclamación sobre conflicto colectivo contra HEINEKEN ESPAÑA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de Julio de 2002, por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Esteban , DIRECCION000 provincial de la Central Sindical Independiente y de funcionarios (CSI-CSIF) en Jaén, en nombre y de esta Organización Sindical, según poder (RPL sustitución de poder) otorgado en Sevilla en 29-5-01, ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla, D. Blas , cuya copia obra en autos, por reproducido, interpone demanda sobre conflicto colectivo frente a la empresa Heineken España SA. 2º.- Conflicto Colectivo que afecta a un numero aproximado de 190 trabajadores de la fabrica de la empresa demandada El Alcazar-Jaén, excluyendo a los directivos y personal que cobra el complemento del articulo 16 del Convenio Colectivo de ámbito empresarial para Heineken España S.A., fábrica Alcázar-Jaén.

  2. - Para el cálculo de la hora extraordinaria la empresa demandada parte valor histórico de la hora ordinaria conforme al Reglamento de Régimen art. 64 actualizado con el porcentaje que han ido subiendo los Convenios y le aplica al resultado los recargos del art. 63 del Reglamento de referencia (art. 63 y 64 que aquí se tienen por reproducidos, el Reglamento de Régimen Interior es el doc. Num. 5 de los aportados por la empresa demandada).

  3. - Según el calendario de la empresa demanda al número de horas efectivas anuales de trabajo es de 1768 horas. El numero de horas efectivas anuales trabajadas que se han tomado en cuenta por la demandada para los descuentos practicados a los trabajadores con motivo de la reciente huelga general ha sido para todas sus fabricas de 1784 horas, este calculo se ha efectuado en Sevilla.

  4. - Entiende la parte actora que el valor hora ordinario a efectos del calculo de la hora extraordinaria debe hallarse incluyendo en el numerador: salario base, antigüedad, primas de convenio pluses (de personal y de igualación) y las seis pagas extraordinarias contempladas en el art. 18 del Convenio Colectivo aplicable y en el divisor 1784 horas efectivas anuales de trabajo. Criterio éste que ha seguido la empresa demandada para fijar el valor hora ordinaria a efectos de descuento de huelga de referencia.

  5. - En 9 Julio 01 se alcanzó entre el Comité de Empresa y la empresa demandada un acuerdo de trabajo en sábados, domingos y festivos. para el periodo 1 julio 01 a 30 julio 01, doc. Num. 1, documental empresa demandada por reproducido.

  6. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante e SERCLA con el resultado de sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Esteban en nombre y representación de la Organización Sindical CSI-CSIF, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL, se solicita por la parte recurrente, la modificación del hecho probado quinto de la sentencia, para que sea suprimida del mismo la frase: " Criterio éste que ha seguido la empresa demandada para fijar el valor hora ordinaria a efectos del descuento de huelga de referencia". Dicha petición debe ser desestimada por no encontrar su sustento en una...

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