STSJ País Vasco , 6 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2003:686
Número de Recurso2466/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2466/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 66/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a seis de febrero de dos mil tres.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2466/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de 5 de julio de 1999.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ALBIA BERRI S.A. ,representado por la Procuradora Dª

MARTA ARRUZA DOUEIL y dirigido por Letrado.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de noviembre de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª MARTA ARRUZA DOUEIL actuando en nombre y representación de ALBIA BERRI S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Bizkaia de 5 de julio de 1999; quedando registrado dicho recurso con el número 2466/99.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.800.000.- Pts.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados,y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desetime el presente recurso en todos sus pedimentos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 30/01/03 se señaló el pasado día 04/02/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Arruza Doueil en nombre y representación de Albia Berri, S.A., el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de 5 de julio de 1999, desestimatorio de la reclamación económico- administrativa, n° 1.395/98, promovida frente al Acuerdo del Administrador de Tributos Indirectos por el que se desestima solicitud de devolución de declaración- liquidación en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule el acto impugnado, declare que el tipo impositivo aplicable a la operación efectuada es del 0,10% por Actos Jurídicos Documentados, y no el 0,50% aplicado en la declaración-liquidación, y ordene la devolución de la cantidad ingresada en exceso, con los intereses legales correspondientes desde su ingreso o, en todo caso, desde la solicitud de devolución realizada; con imposición de costas a la demandada. Y funda la recurrente su disconformidad con el acuerdo impugnado en que se hace aplicación de un tipo impositivo (0,50 %) introducido por el articulo 47 de la Norma Foral 14/1.997, de 19 de Diciembre, que no se publicó hasta el 23 de Enero de 1.998, dando nueva redacción al articulo 29.2 de la Norma Foral del tributo, y superior al vigente en el momento de producirse el hecho imponible (0,10 %) y el devengo del Impuesto, con invocación de diversas resoluciones jurisprudenciales.

La Diputación Foral de Bizkaia, se opone a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación del recurso, por tratarse de una modificación introducida por Norma Foral que se publicó el 30 de Diciembre de 1.997 por medio de Anexo del B.O.B nº 249, debiendo de estarse a la fecha de publicación, aunque se editase este en fecha de 23 de Enero de 1.998.

SEGUNDO

El tema litigioso fue acometido por esta misma Sala con motivo de dictarse sentencia en recurso 2.437/99, en términos que hacemos seguidamente nuestros y reproducimos:

<>, en relación con lo que dispone la Disposición Final de la señalada Norma Foral 14/1997, que establece su entrada en vigor a partir de la fecha de su publicación en el...

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