STSJ Aragón , 26 de Marzo de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:895
Número de Recurso419/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 419/2000 Sentencia número 319/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintiséis de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 419 de 2000 (Autos núm. 370/1999), interpuesto por la parte demandada D. Luis Andrés , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 24 de marzo de 2000, siendo demandante TEULADES S.A., y como codemandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Benjamín , sobre recargo de prestaciones de por falta de medidas de seguridad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por TEULADES S.A. contra Luis Andrés y otros, sobre recargo de prestaciones, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza , de fecha 24 de marzo de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la empresa TEULADES, S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Luis Andrés , y la empresa JOSÉ MANUEL VICENTE ALDEA, debo declarar y declaro la improcedencia de la declaración de responsabilidad solidaria contenida en la resolución del Director Provincial del INSS de 19 de abril de 1999 con relación a la empresa contratista principal Teulades, S.A, la cual anulo en dicho concreto pronunciamiento, condenando a la Entidad Gestora y a los demás demandados a estar y pasar por tal declaración .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1° La empresa Transportes G.T.D., encargó la construcción de la nave sita en el Polígono Malpica, calle Adelfa 22 de la Puebla del Alfindén, a la empresa Teulades, S.A. Una vez entregada la obra se observaron deficiencias en la construcción con aparición de goteras, por lo que para su reparación la empresa TEULADES, S.A., subcontrató a la empresa Benjamín la realización de dichos trabajos.

Con fecha 12 de diciembre de 1997, D. Luis Andrés perteneciente a la empresa Benjamín , se encontraba trabajando colocando unas chapas acanaladas en la cubierta de la nave -la cubierta de la nave, se encontraba formada por placas de chapa acanalada de 1 x 6 metros alternadas con algunas placas de las mismas dimensiones de material plástico transparente-, cuando pisó una de esas placas, la cual se rompió cayendo al suelo desde una altura de 8 metros.

  1. Con fecha 20 de julio de 1998, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción, estimando la concurrencia de una infracción grave y proponiendo la imposición de una sanción de 1.000.000 pesetas y la declaración de responsabilidad solidaria a TEULADES, S.A. Tramitado el expediente, y tras formular alegaciones la empresa José Manuel Vidente y emitir informe la Inspección, se impuso la sanción propuesta por resolución del Director del Servicio Provincial de 23 de noviembre de 1998, confirmada por resolución del Director General de Trabajo de 12 de marzo de 1999.

  2. Con fecha 15 de julio de 1998 el Inspector de Trabajo y Seguridad Social interesó de la Dirección...

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