STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Abril de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2001:5489
Número de Recurso831/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 831/1.995 SENTENCIA N° 418 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid a veinticuatro de Abril del año dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 831 de 1.995 interpuesto por Jorge asistido y representado por el Letrado Don José Antonio García Losada contra el Decreto del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Getafe, de 23 de Marzo de 1.995 por la que se impuso al recurrente una sanción consistente en multa de 10.000 pesetas por infracción de las normas de circulación de vehículos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 28 de Mayo de 1.996, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso, anulando la resolución sancionadora impugnada.

SEGUNDO

EL Ayuntamiento de Getafe, en trámite del Artículo 68.5 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa presentó escrito el 26 de Julio de 1.996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de 24 de Octubre de 1.996 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 19 de Abril de 2.001 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Jorge , interpone recurso contencioso- administrativo contra el Decreto del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Getafe, de 23 de marzo de 1.995 por la que se impuso al recurrente una sanción consistente en multa de 10.000 pesetas por infracción de las normas de circulación de vehículos.

SEGUNDO

Según dispone el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado. Así pues, la denuncia determina la incoacción del procedimiento y también es, a la vez, medio de prueba. Así se logra la sumariedad que es lógica a esta clase de procedimientos sancionadores. Pero esto no quiere decir que en todos los casos la denuncia del agente constituya prueba plena. Por eso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 1104/2002, 24 de Octubre de 2002
    • España
    • 24 Octubre 2002
    ...referencia en congruencia de la doctrina anterior manifestada en sentencia de 22 de Abril de 1.999 (recurso n° 2689/1995) y 24 de Abril de 2001 (recurso 831/1995) en la que señalábamos que según dispone el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial, las denuncias efectuadas por los agentes de ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 1104/2002, 24 de Octubre de 2002
    • España
    • 24 Octubre 2002
    ...referencia en congruencia de la doctrina anterior manifestada en sentencia de 22 de Abril de 1.999 (recurso n° 2689/1995) y 24 de Abril de 2001 (recurso 831/1995) en la que señalábamos que según dispone el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial, las denuncias efectuadas por los agentes de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR