STSJ Murcia , 13 de Junio de 2001

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2001:1682
Número de Recurso1713/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

9 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1.713/97 SENTENCIA nº. 457/01.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 457/2001.

En Murcia a 13 de junio de 2.001.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1.713/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: deducción efectuada en nómina de trabajador por la empresa en la que trabaja, de la cantidad que ésta había ingresado a cuenta del IRPF por retribuciones percibidas por dicho trabajador en especie.

Parte demandante:

BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA S.A., representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y dirigido por el Abogado D. José María Cascales Peñalver.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 31 de marzo de 1.997 desestimatoria de la reclamación R-30/2187/95 contra la retención efectuada por en nómina del mes de septiembre de 1.995 del ingreso a cuenta efectuado en el Tesoro por dicha entidad de ahorros con ocasión de la entrega al trabajador Dña. Francisca de retribuciones en especie consistentes en la concesión de préstamos a un interés inferior al legal del dinero.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada ante la falta de jurisdicción alegada y en su caso, anulando también la resolución recurrida, declare al perceptor de la retribución en especie como persona obligada a soportar el ingreso a cuenta realizado a causa de la retribución en especie recibida, por ser aquél de su exclusivo cargo, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados según el criterio legal.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9-7-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 1-6-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad recurrente, Banco Exterior de España S.A., concedió a su empleado Dña.

Francisca , un préstamo a un tipo de interés T.A.E. inferior al interés legal del dinero, dentro de la previsión del Convenio Colectivo correspondiente, teniendo ello lugar con posterioridad al 1 de enero de 1992. Este tipo de interés es calificado como retribución en especie (y por lo tanto como rendimiento del trabajo personal) por la Ley 18/91, de 6 de junio, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art. 24.2 y 26 c) y 27 c)) y por el R.D. 1.841/91, de 30 de diciembre, que aprueba su Reglamento, el cual en el art. 53 preceptúa la obligación de efectuar un ingreso a cuenta, en la cuantía que señala, sobre dichas retribuciones en especie.

El Banco Exterior de España S.A., tras efectuar la valoración de las retribuciones en especie satisfechas, aplicó a la retribución en especie el mismo porcentaje de retención de las retribuciones dinerarias, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 18/91 y su correlativo artículo 53 del Reglamento, procediendo a realizar el ingreso en el Tesoro, tras lo cual descontó su importe de la nómina del mes de septiembre de 1.995 de Dña. Francisca que obra en el expediente, el cual interpuso reclamación económico administrativa contra la referida retención que fue estimada por el TEARM en la resolución aquí impugnada, por entender improcedente la deducción del ingreso a cuenta realizado por la entidad bancaria de la nómina del reclamante.

La cuestión litigiosa a resolver consiste por tanto en determinar si puede el empresario detraer de la cantidad que satisface en metálico a sus trabajadores, lo previamente ingresado a cuenta por las retribuciones que éstos perciben en especie. De entender que el ingreso a cuenta debe ser soportado por el empresario, la norma fiscal permitiría mediante su aplicación, un aumento de la retribución de los trabajadores y correlativamente de los costes de los empresarios con independencia de lo dispuesto en la normativa laboral (incluidos convenios y contratos de trabajo). Si por el contrario, se permite detraer el ingreso a cuenta de la parte del salario abonada en metálico, el trabajador vería disminuida la cuantía neta de éste.

La Entidad recurrente, después de decir que ni el TEARM ni este Tribunal tienen competencia para resolver dicha cuestión por ser de carácter laboral (al consistir en determinar si el ingreso a cuenta realizado en el Tesoro por la empresa tiene o no carácter salarial), sostiene en síntesis que el resarcimiento o reembolso practicado mediante la deducción del ingreso a cuenta de la nómina del empleado perceptor de las retribuciones en especie, es legal teniendo en cuenta que no existe norma alguna que lo impida, y que se trata de un pago a cuenta sobre un ingreso que tiene la consideración de renta a efectos del IRPF, siendo el sujeto pasivo obligado a pagar este impuesto el perceptor de la retribución en especie y no la empresa pagadora de la misma.

La Administración, por su parte, con base en una contestación dada por la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas de la Dirección General de Tributos el 14 de abril de 1992, a una consulta elevada por la Federación Estatal de Banca y Ahorro de Comisiones Obreras (FEBA), sostiene que en las retribuciones en especie, el íntegro satisfecho está constituido por la suma de lo entregado directamente en especie (neto), más el importe del ingreso que por cuenta del perceptor debe realizarse en el Tesoro Público, para concluir afirmando que:

  1. - El ingreso a cuenta que corresponde realizar por las retribuciones en especie del trabajo debe...

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