STSJ Asturias , 11 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2002:3971
Número de Recurso3130/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3130/98 RECURRENTE: D. Narciso RECURRIDO: UNIVERSIDAD DE OVIEDO PROCURADORA: SRA. LAURA FERNÁNDEZ- MIJARES SÁNCHEZ SENTENCIA NÚM. 782 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a once de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3130 del año 1998, seguido por los trámites que en materia de personal se establecían en los arts. 113 y ss de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 1956, vigente a la fecha de interposición del recurso, interpuesto por D. Narciso , catedrático de Universidad jubilado, representado por el Letrado D. Francisco Ballesteros Villar contra acuerdo de 24 de septiembre de 1998 de la Junta de Gobierno de la Universidad. Ha sido parte la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, representado por la Procuradora DñaLaura Fernández Mijares-Sánchez, bajo la dirección de la Letrado Dña. Pilar Bou Sepúlveda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 4 de octubre de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia, por la que estimando el recurso declare ser contraria a Derecho el acuerdo tomado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en sesión del día 24 de septiembre de 1998, anulándolo y condenando, en consecuencia, a dicha Universidad a conceder la condición de profesor emérito al actor, con expresa condena de las costas a la Administración recurrida.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia desestimando la demanda y confirmar el acuerdo recurrido de la Junta de Gobierno, de 24 de septiembre de 1998, por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día cinco de septiembre pasado, en que tuvo...

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