STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Enero de 2000

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2000:366
Número de Recurso709/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.709/96 Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez Recurrente: Ldo. D. Pedro Gutiérrez Jiménez. C/Fuencarral 132, 3º B 28010 Madrid Abogado del Estado5/99 Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 6 En Madrid, a dieciocho de Enero del año dos mil. ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez Dª Pilar Maldonado Muñoz Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el número arriba referenciado, interpuesto por la entidad SERVAP INTERNACIONAL, S. A., representada y dirigida por el Letrado D. Pedro Jiménez Gutiérrez, contra resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, de fecha 5 de Julio de 1995, modificatoria en parte de la anterior de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Madrid, de 24 de Junio de 1994, y del Acta de Liquidación número 1355/94 de 11 de Mayo de 1994, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado. Siendo la cuantía del recurso de 394.076 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La antedicha parte actora, promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización de su recurso.

DOS.- Por el Abogado del Estado, se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TRES.- Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista publica, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación Fallo del recurso que tuvo lugar el día 17 de Enero del año 2000.

Siendo Ponente D. Ramón Cueto Pérez, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por la Dirección General de Ordenación Jurídica Entidades Colaboradorasde fecha 5 de Julio de 1995, que modificó en parte la de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social Asuntos Sociales de 24 de Junio de 1994 y el Acta de Liquidación de cuotas a la Seguridad Social número 1355/94, de 11 de Mayo de 1994, que se había levantado a la empresa Servap Internacional, S. A., en razón a que la Inspección de Trabajo consideraba que se había producido una bonificación de las cotizaciones sociales indebida al aplicar se sobre contratos en prácticas de 26 trabajadores con el título de Vigilante Jurado de Seguridad que estimaba no es habilitante para amparar los citados contratos puesto que se trata de una autorización administrativa.

La modificación parcial operada en la resolución que es objeto directo del recurso interpuesto, se fundamenta siguiendo los criterios de actuación acordados conjuntamente el 6/4/1995 en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el sentido de reconocer como título habilitante para los contratos en prácticas la citada autorización administrativa hasta la Sentencia de 8 de Julio de 1993 del Tribunal Supremo , que rechazó tal consideración, y de aquí que únicamente confirmara como período liquidable el comprendido entre el 1-10-1993 a...

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